Subvenciones destinadas a la realizacion de proyectos de participacion en actividades juveniles.

Código de ayuda:

S41519/08

Norma:

ORDEN de 16 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas, para el desarrollo de proyectos contenidos en las siguientes bases específicas:

Base específica I): concesión de subvención a entidades privadas para la promoción de la participación en actividades juveniles.

Base específica II): concesión de subvención a entidades públicas para la promoción del ocio saludable en la población juvenil.

Base específica III): concesión de subvención a entidades públicas para el fomento de la integración de
jóvenes inmigrantes.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

• Para la finalidad A), se financiará el 75% del coste total del Proyecto anual hasta un máximo de 4.500,00 euros.

• Para la finalidad B), se financiará el 50% del coste total del Proyecto hasta un máximo de 9.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que se especifiquen para cada base específica.

Requisitos:

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.

2. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido
inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la Resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los
Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General
del Estado (B.O.E. nº 86, de 11 de abril) y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

6. No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7. No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

8. No haber sido sancionado mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según establece la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 109
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento