Subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender a fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S22719/20

Norma:

ACUERDO de 27 de mayo de 2020. ACUERDO de 9 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones es la realización de proyectos de interés general para atender a fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas normas las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y las entidades de análoga naturaleza, que desarrollen su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como Cruz Roja Española.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan ejecutado en el ámbito de la Comunidad de Madrid durante el año 2017 y hayan sido subvencionados en virtud de la Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Que estén incluidos en la relación de proyectos para los que se ha solicitado, en plazo, subvención al amparo de la Orden 1145/2019, de 9 de julio.

c) Que tengan identidad de objeto y finalidad con los proyectos que hayan sido subvencionados en virtud de la citada Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

d) Que no hayan resultado subvencionados o lo hayan sido en una cuantía inferior a la solicitada, al amparo de la Orden 1145/2019, de 9 de julio.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de la publicación del Acuerdo por el que se aprueban estas normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar inscritas, cuando así lo establezca la normativa reguladora, en el Registro Administrativo correspondiente.

d) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, como titular de un centro de servicios sociales tras la resolución administrativa de autorización, o tras haber realizado la comunicación previa a dicho Registro del inicio de la prestación de servicios sociales a través de un servicio de acción social, salvo en los casos que no sea exigible dicha inscripción o comunicación previa porque la actividad objeto del proyecto subvencionable no tenga que prestarse a través de un centro de servicios sociales o de un servicio de acción social.

e) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Excepcionalmente, en el caso de proyectos de fomento del ocio saludable y contacto con la naturaleza dirigidos a menores y/o adolescentes, de respiro familiar o de participación social inclusiva, podrán desarrollarse actividades concretas fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.

f) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y para la realización de las actividades consideradas subvencionables.

g) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

h) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

i) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil, así como, en su caso, tener en vigor un seguro de voluntariado, suscrito por la entidad solicitante o por la ejecutante.

k) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

l) Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este concepto de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.

m) Que todo el personal, incluido el voluntario, que participa en el proyecto para el que se solicita subvención no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, a los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

n) Que la entidad haya solicitado subvención para el mismo proyecto, en el marco de la Orden 1145/2019, de 9 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan para 2019 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 133
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/12/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 308
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento