Subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender a fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S42328/21

Norma:

ACUERDO de 3 de agosto de 2021. ORDEN 1308/2021, de 5 de agosto. ORDEN 1301/2021, de 5 de agosto.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones es la realización de proyectos de interés general para atender a fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas normas las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y las entidades de análoga naturaleza, que desarrollen su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como Cruz Roja Española.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan ejecutado en el ámbito de la Comunidad de Madrid desde 2017 y hayan sido subvencionados en virtud de la Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Este requisito se comprobará de oficio por la Administración, no obstante, las entidades podrán aportar cualquier medio de prueba admisible en derecho que lo acredite.

b) Que estén incluidos en la relación de proyectos para los que la entidad ha solicitado, en plazo, subvención al amparo de la Orden 987/2020, de 19 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2020 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que se trate del mismo proyecto. Se deberá indicar, en el Anexo I, el número de expediente asignado en la convocatoria IRPF 2020.

c) Que tengan identidad de objeto y finalidad con los proyectos que hayan sido subvencionados en virtud de la citada Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. A estos efectos se considerará que existe esa identidad aun cuando el proyecto haya sido fusionado con otros en virtud de lo dispuesto en el apartado vigésimo octavo a) de la Orden 987/2020,
de 19 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2020 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se deberá indicar en el Anexo I, el nombre del proyecto subvencionado en virtud de la mencionada Resolución de 18 de mayo de 2016 o el nombre de la entidad subvencionada al amparo de dicha Resolución, cuando no coincida con el nombre de la entidad subvencionada en el ámbito de la Orden 987/2020, de 19 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales,
Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2020 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Que no hayan resultado subvencionados o lo hayan sido en una cuantía inferior a la solicitada al amparo de la Orden 987/2020, de 19 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2020 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de la publicación del acuerdo por el que se aprueban estas normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar inscritas, cuando proceda, en el registro administrativo correspondiente, y en su caso en el registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

d) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, siendo exigible la autorización administrativa cuando se trate de la creación de un centro de servicios sociales, o la comunicación previa cuando se trate de la prestación de actividades sociales a través de un servicio de acción social.

Cuando se trate de agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, este criterio lo deberán cumplir todas las entidades que formen parte de la agrupación.

e) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, en el caso de proyectos de fomento del ocio saludable y contacto con la naturaleza dirigidos a menores y/o adolescentes, de respiro familiar o de participación social inclusiva, podrán desarrollarse actividades concretas fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.

f) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y para la realización de las actividades consideradas subvencionables.

g) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

h) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

i) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil, así como, en su caso, tener en vigor un seguro de voluntariado.

k) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), como la normativa estatal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo); en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

l) Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este concepto de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.

m) Que todo el personal, incluido el voluntario, que participa en el proyecto para el que se solicita subvención no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, a los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

n) Que la entidad haya solicitado subvención para el mismo proyecto, en el marco de la Orden 987/2020, de 19 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2020 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del
rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Documentos asociados

Boletín: 12/08/2021
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