Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales (código de procedimiento SA500A).

Código de ayuda:

S21482/25

Norma:

ORDEN de 27 de junio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de agosto de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de ayudas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y de los trastornos adictivos (código del procedimiento SA500A).

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe subvencionable de cada dieta o gasto de viaje será, como máximo:

- Alojamiento: 77,78 €
- Manutención: 44,09 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y otras organizaciones, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, por lo menos, con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes que establece el
artículo 8.3. En todo caso, la entidad deberá estar debidamente inscrita en el momento de pago de la subvención.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Tener entre sus fines estatutarios la atención a las necesidades o el desarrollo de actividades dirigidas a personas con trastorno mental grave y/o adicciones.

f) Desarrollar sus actividades de manera efectiva, contando con medios personales y materiales necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Según indica el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, no se otorgarán subvenciones a ninguna entidad que cometa, incite o promocione LGTIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea I. Proyectos de inversión en mejoras en centros sanitarios y sociosanitarios cuya actividad principal sea el desarrollo de programas asistenciales y psicosociales en materia de trastornos mentales (incluidos los trastornos adictivos).

- Línea II. Programas de intervención comunitaria en personas con trastorno mental (incluidos los trastornos adictivos).

- Línea III. Programas de promoción del desarrollo de entornos protectores en el ámbito digital y prevención terciaria en adicciones comportamentales y otras adicciones.

- Línea IV. Programas de incorporación social y fomento del empleo en personas con trastornos mentales (incluidos los trastornos adictivos).

- Línea V. Programas de prevención del suicidio y posvención.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 132
Documento: B.Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 11/07/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 132
Documento: B.Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 18/07/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 137
Documento: Corrección de errores Descargar Documento