Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y las adicciones, orientados a minimizar el impacto que la pandemia por el COVID-19 tiene en la salud mental de la población gallega.

Código de ayuda:

S55891/20

Norma:

ORDEN de 19 de octubre de 2020. ORDEN de 17 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de ayudas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y las adicciones, orientados a minimizar el impacto que la pandemia por el COVID-19 tiene en la salud mental de la población gallega.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Sanidad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea I. Proyectos de inversión en mejoras en los centros cuya actividad principal sea el desarrollo de programas asistenciales, psicosociales o preventivos en materia de trastornos adictivos y trastornos mentales.

Línea II. Programas sociosanitarios de detección e intervención comunitaria de personas en riesgo de presentar un trastorno mental, incluidos los trastornos adictivos.

Línea III. Programas para favorecer la empleabilidad y la incorporación sociolaboral de personas con trastorno mental severo y adicciones.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, por lo menos, con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. Las entidades solicitantes deberán de estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes que establece el artículo 8.3. En todo caso, la entidad deberá de estar debidamente inscrita en el momento de pago de la subvención.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Que tenga explícitamente entre sus fines estatutarios actividades de ayuda y apoyo a los colectivos a los que se dirige la subvención: personas con trastorno mental o adicciones.

f) Las entidades que formen parte de una federación o persona jurídica similar de ámbito autonómico deberán de solicitar las ayudas a través de estas.

g) Desarrollar sus actividades de manera efectiva, contando con medios personales y materias necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 218
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/10/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 218
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 28/12/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 259
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento