Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de las drogodependencias y los trastornos adictivos, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Código de ayuda:

S53382/19

Norma:

ORDEN de 13 de septiembre de 2019. ORDEN de 18 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de noviembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas para la realización de programas de interés general que atienden a fines de carácter sociosanitario en el ámbito de las drogodependencias y otros trastornos adictivos con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), gestionado por la Consellería de Sanidad (código de procedimiento SA463H).

El contenido de los programas, que se desarrollarán durante el año 2020, deberá ajustarse a las líneas de actuación que señala la orden, de conformidad con la tipología de cada programa recogido en el anexo I.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Sanidad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, al menos, con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. La/s entidad/es solicitantes deberán de estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) y en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas, creado por el Decreto 74/2002, de 28 de febrero. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 8.3. En todo caso, la entidad deberá de estar debidamente
inscrita en el momento de pago de la subvención.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Tener entre sus fines institucionales recogidos en sus estatutos la realización de las actividades consideradas subvencionables.

f) Las entidades que formen parte de una federación o persona jurídica similar de ámbito autonómico deberán de solicitar las ayudas a través de estas.

g) Desarrollar sus actividades de manera efectiva, contando con medios personales y materiales necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica en los siguientes términos:

a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos con carácter general.

b) Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

c) Deberán nombrar una persona en representación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Documentos asociados

Boletín: 01/10/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 186
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/10/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 186
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/12/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 242
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento