Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de las drogodependencias y los trastornos adictivos, y atención a las personas con mayor vulnerabilidad por la infección por el VIH, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Código de ayuda:

S57237/18

Norma:

ORDEN de 6 de noviembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de diciembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas
para la realización de programas de interés general que atienden a fines de carácter sociosanitario en el ámbito de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, y la atención
a las personas con mayor vulnerabilidad por la infección del VIH con cargo a la asignación
tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas gestionado por la
Consellería de Sanidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Sanidad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y otras organizaciones.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, al menos, con dos años de antelación a la fecha de la
publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. La/las entidad/es solicitante/s deberá/n de estar inscrita/s en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) y en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas creado por el Decreto 74/2002, de 28 de febrero. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 7.3. En todo caso, la entidad deberá de estar debidamente inscrita en el momento de pago de la subvención.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en las dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Tener entre sus fines institucionales recogidos en sus estatutos la realización de las
actividades consideradas subvencionables.

f) Las entidades que formen parte de una federación o persona jurídica similar de ámbito
autonómico deberán de solicitar las ayudas a través de éstas.

g) Desarrollar sus actividades de manera efectiva, contando con medios personales y materiales necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 216
Documento: Bases. Convocatoria y Anexos 2018 Descargar Documento
Boletín: 13/11/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 216
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento