Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter socialdirigidos a la juventud y al voluntariado, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades en el año 2025 (código de procedimiento CT200A).

Código de ayuda:

S21491/25

Norma:

ORDEN de 4 de julio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de agosto de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2025 de las ayudas para la realización de programas de interés general que atiendan fines de carácter social dirigidos a la juventud y al voluntariado, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades, gestionado por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y cuyo objeto sea el señalado en el artículo 5.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para la línea I: Actuaciones destinadas a la juventud:

1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar un máximo de 2 programas. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 20.000 €.
2º. Ámbito autonómico: podrán presentar un máximo de 4 programas. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 30.000 €.

b) Para la línea II: Actuaciones destinadas al voluntariado:
1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar un máximo de 3 programas. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 15.000 €.
2º. Ámbito autonómico: podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de30.000 €.

c) Para la línea III: Proyectos de inversión por parte de las entidades juveniles:

1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 10.000 €.
2º. Ámbito autonómico: podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 20.000 €.

d) Para la línea IV: Proyectos de inversión por parte de las entidades de acción voluntaria:

1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 10.000 €.
2º. Ámbito autonómico: podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 20.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y la Cruz Roja Española, siempre que reúnan los siguientes requisitos, sin perjuicio de cumplir los requisitos específicos establecidos en el artículo 5 para cada línea de actuaciones a subvencionar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea I: Actuaciones destinadas a la juventud
- Línea II: Actuaciones destinadas al voluntariado
- Línea III: Proyectos de inversión por parte de las entidades juveniles
- Línea IV: Proyectos de inversión por parte de las entidades de acción voluntaria

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 132
Documento: B.Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 11/07/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 132
Documento: B.Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento