Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas gestionado por esta consellería.

Código de ayuda:

S51155/19

Norma:

ORDEN de 6 septiembre de 2019. RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de octubre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la realización de programas de interés general que atienden fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas gestionado por la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2019, crédito por importe total de once millones quinientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros (11.572.459 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social y la Cruz Roja Española, siempre que reúnan los siguientes requisitos, sin perjuicio de cumplir los requisitos específicos establecidos en el anexo I para cada línea subvencionada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea I: actuaciones en el ámbito de la familia, infancia y dinamización demográfica.

b) Línea II: actuaciones de inclusión social.

c) Línea III: actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo a personas mayores o con discapacidad.

d) Línea IV: proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores o con discapacidad.

e) Línea V: actuaciones destinadas a la juventud.

f) Línea VI: actuaciones destinadas al voluntariado.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. La/s entidad/es solicitantes de programas de líneas I, II, III e IV deberán estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestatarias de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia. La/s entidade/s solicitantes de programas de la
línea V deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Juveniles da la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia. La/s entidade/s solicitantes de programas de la línea VI deberán estar inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia.

El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 7.3. En todo caso, la entidad deberá estar debidamente inscrita en el momento de pago de la subvención.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de éstas su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

d) Tener entre sus fines institucionales recogidos en sus estatutos la realización y ejecución de programas sociales de similar naturaleza a la de los programas para los que se solicita la subvención.

e) Las entidades que formen parte de una federación o persona jurídica similar de ámbito autonómico deberán solicitar las ayudas a través de éstas.

f) Acreditar experiencia y especialización durante un plazo mínimo de 2 años, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la gestión y ejecución de, al menos, un programa de los definidos en la misma línea del anexo I a la que concurre, y que se poseen los medios personales y materiales necesarios para ello mediante declaración responsable del/de la representante legal. En el caso de que se solicite ayuda para un proyecto de inversión de la línea IV, deberá acreditar la citada experiencia y especialización en la gestión y ejecución de, al menos, un programa de los definidos en la línea III del anexo I.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado, con la salvedad establecida en el último párrafo del apartado a).

Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica en los siguientes términos:

a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los anteriores requisitos.

b) Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

c) Deberán nombrar una persona en representación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre estas una o varias entidades para ejecutar los programas, las cuales actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante.

No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Documentos asociados

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