Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social,con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades gestionado por esta consellería (código de procedimiento BS623D).

Código de ayuda:

S19482/25

Norma:

ORDEN de 16 de junio de 2025.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria, para el año 2025, de las ayudas para la realización de programas de interés general que atienden fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades gestionado por la Consellería de Política Social e Igualdad y cuyo objeto sea el señalado en el artículo 5.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mínimo que puede solicitarse como subvención por cada programa/proyecto será de 5.000,00 €. El importe máximo dependerá de la línea de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y la Cruz Roja Española, siempre que reúnan los siguientes requisitos, sin perjuicio de cumplir lo establecido en el artículo 5 para cada línea de actuación que se va a subvencionar, en su caso:

a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, la entidad solicitante acreditará que no reparten beneficios; que, en el caso de liquidación o disolución de esta, su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/u órgano de gobierno desarrollan su objetivo con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los apartados 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

d) Figurar en los estatutos de la/las entidad/es solicitante/s cuyos fines institucionales corresponden a la realización y a la ejecución de programas sociales de similar naturaleza que los programas de interés general, para fines de carácter social, para los que solicitan la subvención.

e) Acreditar experiencia y especialización durante un plazo mínimo de dos (2) años, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la gestión y ejecución de, cuando menos, un programa de los definidos en la misma línea del anexo I a la cual concurre, y que se poseen los medios personales y materiales necesarios para ello, mediante declaración responsable del representante legal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea I. Actuación en el ámbito de la familia, infancia y dinamización demográfica

Línea II. Actuaciones de inclusión social

Línea III. Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo de personas con discapacidad

Línea IV. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas con discapacidad

Línea V. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas en situación o riesgo de exclusión social

Línea VI. Actuaciones de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género

Línea VII. Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo a personas mayores y a personas dependientes

Línea VIII. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores y a personas dependientes

Línea IX. Proyectos de inversión y adecuación de centros destinados a la infancia, del sistema de protección y reforma juvenil

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 123
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/06/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 123
Documento: Bases Reguladoras (Extracto) Descargar Documento