Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades, gestionado por esta consellería.

Código de ayuda:

S31837/23

Norma:

ORDEN de 30 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2023 de las ayudas para la realización de programas de interés general que atienden fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades gestionado por la Consellería de Política Social y Juventud.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Política Social y Juventud (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2023, crédito por importe total de dieciocho millones quinientos treinta y tres mil novecientos noventa y dos euros con setenta céntimos (18.533.992,70 €) consignado en las aplicaciones presupuestarias siguientes en función de las líneas de actuación subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercero sector de acción social, y la Cruz Roja Española.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea I. Actuaciones en el ámbito de la familia, infancia y dinamización demográfica.

Línea II. Actuaciones de inclusión social.

Línea III. Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo de personas con discapacidad.

Línea IV. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas con discapacidad.

Línea V. Actuaciones destinadas a la juventud.

Línea VI. Actuaciones destinadas al voluntariado.

Línea VII. Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo de personas mayores.

Línea VIII. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores o a personas dependientes.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico.

La/las entidad/es solicitante/s de ayudas para realización de programas recogidos en las líneas I, II, III y VII, y/o ejecución de proyectos de inversión recogidos en las líneas IV y VIII deberán estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social y Juventud.

La/las entidad/es solicitantes de ayudas para la realización de programas recogidos en la línea V deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Juveniles (REX) de la Consellería de Política Social y Juventud, excepto en el caso de entidades solicitantes de naturaleza fundacional legalmente constituidas que entre su objeto social y finalidad incluyan específicamente la realización de actuaciones destinadas a la protección, promoción y mejora de la juventud.

La/las entidad/es solicitante/s de programas de la línea VI deberán estar inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia (RAV) de la Consellería de Política Social y Juventud.

El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano de la Administración convocante.

En caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumpla cada una de las entidades que la integran y dicha agrupación presente la solicitud de inscripción en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades que ya estuvieran constituidas legalmente, se entenderá cumplido el requisito siempre que la entidad trasmitente estuviera constituida con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, en el Registro de Entidades Juveniles o en el Registro de Acción Voluntaria, en su caso. La nueva entidad, en todo caso, deberá solicitar su inscripción en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, la entidad solicitante acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los números 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en las citadas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

d) Figurar en los estatutos de la/las entidad/es solicitante/s que sus fines institucionales corresponden a la realización y la ejecución de programas sociales de similar naturaleza a la de los programas de interés general para fines de carácter social para los que solicita/n la subvención.

e) Acreditar experiencia y especialización durante un plazo mínimo de 2 años, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la gestión y ejecución de, al menos, un programa de los definidos en la misma línea del anexo I a la que concurre, y que se poseen los medios personales y materias necesarios para eso mediante declaración responsable del representante legal.

En caso de que se solicite ayuda para un proyecto de inversión de la línea IV, deberá acreditar la citada experiencia y especialización en la gestión y ejecución de, al menos, un programa de los definidos en la línea III del dicho anexo I.

En el caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumpla cada una de las entidades que la integran.

En el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades constituidas legalmente se entenderá cumplido el requisito si lo cumplía la entidad trasmitente.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 136
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 18/07/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 136
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento