Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades.

Código de ayuda:

S53637/22

Norma:

ORDEN de 23 de agosto de 2022 .

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar ayudas para la realización de programas de interés general que atienden fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades gestionado por la Consellería de Política Social y Juventud de la Xunta de Galicia (código de procedimiento BS623D).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Política Social y Juventud (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y la Cruz Roja Española, siempre que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea I: actuaciones en el ámbito de la familia, infancia y dinamización demográfica.

b) Línea II: actuaciones de inclusión social.

c) Línea III: actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo a personas mayores o con discapacidad.

d) Línea IV: proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores o con discapacidad.

e) Línea V: actuaciones destinadas a la juventud.

f) Línea VI: actuaciones destinadas al voluntariado.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, la entidad solicitante acreditará que no reparte beneficios, que en el caso de liquidación o disolución su patrimonio se destinará a fines sociales y que los miembros de su patronato y/u órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

d) Figurar en los estatutos de la entidad solicitante que sus fines institucionales son la realización y la ejecución de programas sociales de similar naturaleza a la de los programas de interés general para fines de carácter social para los que solicita la subvención.

e) Acreditar experiencia y especialización durante un plazo mínimo de 2 años, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la gestión y ejecución de al menos un programa de los definidos en la misma línea del anexo I a la que concurre, y que se poseen los medios personales y materiales necesarios para ello, mediante declaración responsable del representante legal.

Documentos asociados

Boletín: 08/09/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 171
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/09/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 171
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento