Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas gestionado por la consellería con competencias en materia de política social de la Xunta de Galicia.

Código de ayuda:

S49373/20

Norma:

ORDEN de 11 de septiembre de 2020. ORDEN de 21 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 160.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la realización de programas de interés general que atienden a fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas gestionado por la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social y la Cruz Roja Española.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Para la línea I: Actuaciones en el ámbito de la familia, infancia y dinamización demográfica:

1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 60.000 €.

2º. Las federaciones, confederaciones así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico podrán presentar un máximo de 5 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 130.000 €.

b) Para la línea II: Actuaciones de inclusión social:

1º. Programas dirigidos a cubrir necesidades básicas:

1º.1. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar 1 programa como máximo dentro de esta tipología de actuación. El programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 60.000 €.

1º.2. Las federaciones, confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico podrán presentar un máximo de 1 programa dentro de esta tipología de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 350.000 €.

2º. Programas dirigidos a personas sin hogar:

2º.1. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar 1 programa como máximo dentro de esta tipología de actuación. El programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 160.000 €.

2º.2. Las federaciones, confederaciones así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta tipología de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 160.000 €.

3º. Resto de programas dirigidos a inclusión social de las personas en situación o riesgo de exclusión social:

3º.1. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta tipología de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 40.000 €.

3º.2. Las federaciones, confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico, podrán presentar un máximo de 4 programas dentro de esta tipología de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 160.000 €.

c) Para la línea III: Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo de personas mayores o con discapacidad:

1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 40.000 €.

2º. Las federaciones, confederaciones así como las agrupaciones, entidades y asociaciones de ámbito autonómico podrán presentar un máximo de 8 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 160.000 €.

d) Para la línea IV: Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores o con discapacidad:

1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo dentro de esta línea de actuación. El proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 50.000 €.

2º. Las federaciones, confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones de ámbito autonómico podrán presentar un número máximo de proyectos de inversión equivalente al 50 % del número de entidades que las integren. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 150.000 €.

e) Para la línea V: Actuaciones destinadas a la juventud:

1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 20.000 €.

2º. Las federaciones, confederaciones así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico podrán presentar un máximo de 4 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 30.000 €.

f) Para la línea VI: Actuaciones destinadas al voluntariado:

1º. Las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial podrán presentar un máximo de 3 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 15.000 €.

2º. Las federaciones, confederaciones, así como las agrupaciones, entidades y asociaciones que desarrollen sus actuaciones en el ámbito autonómico podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 50.000 €.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico.

La/las entidad/es solicitantes de programas de las líneas I, II, III y IV deberán estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social.

La/las entidad/es solicitantes de programas de la línea V deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Juveniles de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social, excepto en el caso de entidades solicitantes de naturaleza fundacional legalmente constituidas que entre sus fines incluyan actuaciones destinadas a la juventud.

La/las entidad/es solicitantes de programas de la línea VI deberán estar inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social.

El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano de la Administración Convocante. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 7.3. En todo caso, la entidad deberá de estar debidamente inscrita en el momento de pago de la subvención.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos se acreditará por la entidad solicitante que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

d) Figurar en los estatutos de la entidad solicitante que sus fines institucionales corresponden a la realización y la ejecución de programas sociales de similar naturaleza a la de los programas para los que solicita la subvención.

e) En el caso de entidades que formen parte de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de entidades sociales de ámbito autonómico, la solicitud de las ayudas se realizará a través de la entidad en la que esté integrada.

f) Acreditar experiencia y especialización durante un plazo mínimo de 2 años, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la gestión y ejecución de al menos un programa de los definidos en la misma línea del anexo I a la que concurre, y que se poseen los medios personales y materiales necesarios para ello mediante declaración responsable del representante legal.

Documentos asociados

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