Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sobre Sociedades.

Código de ayuda:

S40637/19

Norma:

ORDEN FAM/624/2019, de 21 de junio. Orden de 11 de julio de 2019. Orden de 10 de diciembre de 2019. ORDEN FAM/695/2020, de 23 de julio. Orden de 30 de julio de 2019. Orden de 4 de diciembre de 2020. ORDEN FAM/684/2021, de 25 de mayo. Orden de 9 de junio de 2021. Orden de 22 de noviembre de 2021. ORDEN FAM/757/2022, de 22 de junio. Orden de 1 de julio de 2022. ORDEN FAM/6.38/2023, de 12 de mayo. Orden de 26 de junio de 2023. Orden de 26 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La finalidad de las subvenciones es atender fines sociales en el ámbito de la comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de este tipo de subvenciones Cruz Roja Española y las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, que desarrollen las acciones subvencionables previstas en los anexos de la convocatoria en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en la Base Quinta de la Orden FAM/624/2019, de 21 de junio.

Cuando la beneficiaria sea una federación u otro tipo de persona jurídica que las integre, las entidades asociadas a la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de la primera, tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En este caso, las entidades asociadas a la federación no podrán presentar a título individual otra solicitud independiente para la realización de un proyecto similar (esencialmente el mismo).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los programas que, además de cumplir el resto de requisitos establecidos en la presente orden y en su correspondiente convocatoria, se encuadren, a través de alguna de las líneas establecidas en los Anexos de las presentes Bases, en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

a) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género.

b) Inclusión social.

c) Infancia.

d) Familia y conciliación de vida personal, familiar y laboral.

e) Personas con discapacidad.

f) Personas mayores.

g) Drogodependencias y otros trastornos adictivos.

h) Voluntariado.

i) Juventud.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León, o en su caso en el Registro de entidades para la igualdad de oportunidades de Castilla y León. Además, las respectivas convocatorias podrán establecer el requisito de pertenecer a la
Red de Protección e Inclusión a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad económica y social en Castilla y León para concurrir en los ámbitos que se considere oportuno.

b) Tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención, de acuerdo con lo previsto en estas bases. Este requisito, así como el anterior, se considerarán acreditados mediante la comprobación de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León, o en su caso en el Registro de entidades para la igualdad de oportunidades de Castilla y León.

c) Desarrollar sus actividades de forma efectiva, contando con los medios personales y materiales necesarios, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

d) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.

f) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.

g) Cumplir con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

h) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de la actuación subvencionable.

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