Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S42919/22

Norma:

ORDEN 1468/2022, de 24 de junio. ORDEN 1619/2022, de 15 de julio. ORDEN 1638/2022, de 21 de julio. ORDEN 2411/2023, de 26 de julio ORDEN de 2452/2023, de 31 de julio. ORDEN 3154/2023, de 25 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés social dirigidos a población vulnerable, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones objeto de esta Orden irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta Orden las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como la Cruz Roja Española que propongan proyectos a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, siempre que cumplan con lo previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, que integren en su seno a varias entidades miembros o asociadas, propondrán entidades ejecutantes de los programas, que actuarán por nombre y cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En este supuesto, las entidades ejecutantes deberán hacer constar en el modelo que se establezca en cada convocatoria, la parte del proyecto que va a ejecutar cada una.

Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente en el modelo que se establezca en cada convocatoria, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos e indicación de quien ha sido nombrado representante único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación y que por tanto actuará como solicitante.

Se entenderán por entidades beneficiarias de las subvenciones, tanto las entidades solicitantes como las entidades ejecutantes que asuman la ejecución de los proyectos.

3. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las sociedades mercantiles, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como cualesquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

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