Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S47255/17

Norma:

Orden 163/2017, de 20 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de octubre de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.000.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el ejercicio 2017, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de programas y proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima a conceder por cada programa subvencionado será de 1.000.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las
entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, la Cruz Roja Española y todas aquellas otras asociaciones y/o sus federaciones que reúnan los requisitos contemplados en la base quinta de esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas para la atención de personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria.

b) Programas para la atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.

c) Programas para el fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones, a excepción de las confederaciones, federaciones y entidades recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones con una antigüedad superior a dos años.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

d) Estar inscritas en el correspondiente registro de Castilla-La Mancha o haber presentado solicitud de inscripción, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de actividades objeto de estas bases.

f) Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al que se dirigen los programas y/o proyectos.

g) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los programas y/o proyectos subvencionados, acreditando la experiencia operativa para ello en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

l) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

m) Disponer la entidad, para la realización de los programas subvencionados a los que sea de aplicación, de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Documentos asociados

Boletín: 26/09/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 187
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento