Subvenciones destinadas a la realización de programas de atención a personas con trastornos por uso de sustancias en Castilla y León.

Código de ayuda:

S21364/23

Norma:

ORDEN FAM/474/2023, de 10 de abril. Resolución de 17 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar dentro del ámbito territorial de Castilla y León, la realización de programas de atención a
personas con trastornos por uso de sustancias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La aportación total de la Administración será de 836.144 €.

La cuantía individualizada de la subvención se determinará teniendo en cuenta el presupuesto aceptado por la Administración del programa presentado y la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración en cada línea de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Cuando la beneficiaria sea una federación, las entidades asociadas a la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de la primera, tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes directos. Aquellos que estén inequívocamente relacionados con el programa subvencionado y cuyo nexo con él pueda demostrase de manera indubitada.

b) Costes indirectos. Aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquellos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de la entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que ésta se lleve a cabo.

Serán financiables con cargo a las cantidades otorgadas para la realización de las actuaciones subvencionadas los siguientes gastos:

.- Gastos de personal

.- Las dietas por viajes, alojamiento y manutención del personal que realiza las actuaciones subvencionadas.

.- Los gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los usuarios, profesionales y voluntarios que intervienen en la actividad subvencionada, así como de los locales en los que se desarrolla la misma.

.- Los costes de alquiler de bienes inmuebles para el desarrollo de las actividades subvencionadas.

.- Los gastos en bienes consumibles como productos farmacéuticos, materiales clínicos y didácticos directamente necesarios para el desarrollo de la actividad y materiales de protección de los profesionales frente a enfermedades infectocontagiosas.

.- Los servicios prestados por profesionales o empresas colaboradoras cuando resulten necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionadas.

.- Los gastos indirectos tales como: suministros de electricidad, agua, gas y otros combustibles; servicios de telefonía, correos, internet y mensajería; servicios y productos de limpieza; seguridad; materiales de oficina; gastos de dirección o coordinación y, en general; los gastos de funcionamiento o mantenimiento de la entidad. Estos gastos se asignarán a la actuación subvencionada utilizando criterios de imputación proporcionados y bien fundamentados.

.- En caso de necesidad debidamente motivada, los gastos de inversión serán subvencionables trate de financiar el equipamiento y obras de menor cuantía para el mantenimiento y acondicionamiento que sean imprescindibles para la actividad subvencionada.

.- Asimismo, serán subvencionables, los intereses deudores y/o los costes adicionales de los préstamos y créditos bancarios que haya tenido que solicitar la entidad beneficiaria para garantizar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, siempre y cuando estén directamente relacionados con dichas actuaciones y sean indispensables para la adecuada ejecución de las mismas. El límite máximo de estos gastos será del 5% de la subvención concedida y podrán imputarse hasta que se haga efectivo el anticipo de la misma o durante el periodo de tiempo transcurrido hasta que se realice la liquidación total de la subvención.

Requisitos:

a) Figurar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León. Además, las respectivas convocatorias podrán establecer el requisito de contar en el momento de presentar la solicitud con centros o servicios acreditados de atención a personas con trastornos por uso de sustancias de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de acreditación en materia
de adicciones en Castilla y León.

b) Contar con los medios estructurales, personales, materiales y técnicos necesarios para llevar a cabo los programas subvencionables.

c) No incurrir en algunos de los supuestos previstos en el régimen de prohibiciones establecido en la normativa sobre subvenciones.

d) No haber sido sancionadas con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales, en el plazo de los cuatro años anteriores a la fecha de la correspondiente convocatoria de las subvenciones.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.

f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.

g) Cumplir con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

h) Tener suscrita y en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil al menos durante la vigencia de la subvención para responder a los daños o perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de la actuación subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 18/04/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/05/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 96
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento