Subvenciones destinadas a la realización de investigaciones y estudios sobre las mujeres.

Código de ayuda:

S22046/04

Norma:

Orden TAS/2926/2004, de 1 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de proyectos de investigación.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención concedida a cada proyecto estará en función de:
- Personal contratado con cargo al proyecto (número y horas de dedicación).
- Material inventariable y bibliográfico a adquirir para la realización del proyecto.
- Material fungible para la realización del proyecto.
- Gastos de trabajo de campo.
- Viajes y dietas del personal investigador.
- «Otros gastos», no incluidos en los apartados anteriores.

En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Universidades públicas, organismos públicos de investigación, reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Investigación Científica y Técnica, y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.
b) Universidades privadas y otras entidades del mismo carácter privado, sin fin de lucro y con finalidad investigadora legal o estatutaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto (ver anexo VI):

a) Los gastos de personal de apoyo a la investigación, ajeno al vinculado estatutario o contractualmente con el Organismo solicitante, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, salvo que, por aplicación directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores.
Sólo podrán subvencionarse los gastos correspondientes a las retribuciones devengadas por las actividades desarrolladas en los respectivos proyectos.

b) Gastos de material inventariable y bibliográfico.
Se incluirían eneste apartado equipamientos científico-técnicos, indispensables para la realización del proyecto, debidamente justificados.

c) Material fungible: de papelería, informático, etc.

d) Gastos para la contratación del «trabajo de campo» o para cualquier actividad relacionada con la recogida de información, necesaria para la realización del proyecto subvencionado.

e) Los gastos de viajes y dietas podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, salvo que, por aplicación directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores.

f) Otros gastos debidamente justificados, que no hayan podido tener cabida en los apartados anteriores.

g) Costes indirectos: las entidades beneficiarias recibirán el 15 % de la financiación concedida a los proyectos, excluida la correspondiente al apartado a), de «gastos de personal», en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de dichos proyectos.

Requisitos:

- Las entidades deberán tener capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones
públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.
- Cuando las entidades presenten sus proyectos, deberán verificar que las personas físicas que van a figurar en ellos como investigadoras/es principales reúnen la capacidad investigadora necesaria para concurrir a esta convocatoria de subvenciones.
- A estos efectos, se entenderá que tienen capacidad investigadora las personas físicas que hayan obtenido el título de Doctor o Doctora o tengan experiencia demostrada en Actividades de I+D+I, durante, al menos, cinco años, y, necesariamente, estén en posesión del título de Licenciado/a, Ingeniero/a o equivalente.

Documentos asociados

Boletín: 09/09/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 218
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 09/09/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 218
Documento: Anexos Descargar Documento