Subvenciones destinadas a la realizacion de investigaciones relacionadas con los estudios de las mujeres y del genero.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S50819/10

Norma:

Resolución de 4 de agosto de 2010. ORDEN IGD/3723/2008, de 10 de diciembre. Resolución de 23 de mayo de 2011. Resolución de 10 de noviembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de investigaciones relacionadas con la situación de las Mujeres y del Género, así como a impulsar la investigación aplicada en la materia, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para el año 2011.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Universidades públicas, organismos públicos de investigación, reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) Universidades privadas y otras entidades del mismo carácter privado, sin fin de lucro y con finalidad investigadora legal o estatutaria

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes de personal: costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado temporal, ajeno al vinculado, estatutaria o contractualmente, de forma permanente con el organismo solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.

Los costes de personal podrán referirse a doctores/as y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. En relación con lo anterior, están expresamente excluidas, bajo este concepto, la concesión de becas.

Únicamente, podrán ser objeto de subvención, hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales en el II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de octubre de 2006 (BOE de 14 de octubre), salvo que por aplicación directa de otros convenios del sector le correspondan cuantías superiores.

b) Gastos de material inventariable y bibliográfico. Se incluirían, en este apartado, equipamientos científico-técnicos, indispensables para la realización del proyecto, debidamente justificados. Los bienes adquiridos bajo este concepto, deberán destinarse a los fines contenidos en la investigación y durante todo el período que dure la misma.

c) Material fungible: de papelería, informático, etc.

d) Gastos para la contratación del «trabajo de campo» o para cualquier actividad relacionada con la recogida de información, necesaria para la realización del proyecto subvencionado.
En relación con este concepto, se deberá estar a lo establecido en el artículo 31.3. de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003, por lo que, cuando la cuantía de este gasto subvencionable supere los 12.000 euros, la entidad beneficiaria tendrá que presentar a este Instituto, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas de consultoría o de asistencia técnica. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, se deberá tener presente el art. 83 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo de la LGS.

e) Los gastos de viajes y dietas podrán ser objeto de subvención, en las cuantías determinadas en el III Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988, con sus correspondientes actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que deroga el anterior, salvo que, por aplicación directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores.

f) Otros gastos debidamente justificados, que no hayan podido tener cabida en los apartados anteriores.

g) Costes indirectos: las entidades beneficiarias recibirán el 15% de la financiación concedida a los proyectos, excluida la correspondiente al apartado a), de «gastos de personal», en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de dichos proyectos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 306
Documento: ORDEN IGD/3723/2008. Descargar Documento
Boletín: 27/08/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 208
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 07/05/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 09/06/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 137
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/12/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 291
Documento: Ampliación plazo resolución. Descargar Documento