Subvenciones destinadas a la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio, año 2024.
Código de ayuda:
S19473/24Norma:
Resolución de 27 de agosto de 2024. Orden PCM/853/2023, de 21 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de octubre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para llevar a cabo actuaciones que tengan por finalidad mejorar el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa, fomentando el diálogo, la convivencia y la lucha contra la intolerancia y el discurso de odio por motivo de religión.Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Asociacionismo y Voluntariado
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA, Y RELACIONES CON LAS CORTES ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, las entidades privadas sin ánimo de lucro, en particular, las entidades religiosas pertenecientes a confesiones minoritarias, así como las universidades amparadas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Las entidades beneficiarias deberán tener su sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que hayan obtenido financiación en la convocatoria inmediatamente anterior a ésta.
Documentos asociados
Boletín:
05/09/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 215
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 215
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
05/09/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 215
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 215
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento