Subvenciones destinadas a la realizacion de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.- Nueva convocatoria 2014.- Modificación.

Código de ayuda:

S12146/14

Norma:

ORDEN EMO/91/2014, de 26 de marzo. ORDEN EMO/250/2014, de 31 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/08/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se abre nueva convocatoria para la presentación de las solicitudes de subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de soporte a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo correspondiente al año 2014.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Ayuda 1 del artículo 5.

La cuantía de las ayudas que indica el artículo 5.1 de la presente Orden se establece en 1.200,00 euros anuales, más el incremento que disponga el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para cada persona trabajadora, con el tipo y grado de discapacidad que indica el artículo 3 de esta Orden, con contrato indefinido o con contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención anual se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a que hace referencia el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada laboral, cuando el contrato sea a tiempo parcial.
Estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, previa solicitud del centro especial de trabajo.

- Ayuda 2 del artículo 5.

La cuantía de las ayudas complementarias que indica el artículo 5.2 será de hasta 1.669,57 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad que cumpla los requisitos del artículo 3 de la presente Orden con contrato indefinido o con contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención de 1.669,57 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a que hace referencia el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada laboral, cuando el contrato sea a tiempo parcial.

Cuando la reducción horaria esté determinada por motivos terapéuticos derivados de la patología del trabajador o trabajadora, y así lo certifique la persona representante legal del centro, se mantendrá el importe de la subvención.

Estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, previa solicitud del centro especial de trabajo.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá tener una cuantía que, aisladamente o con concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras que integran las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

En el caso de que la ayuda que prevé el artículo 5.1 de la presente Orden se incremente, la ayuda complementaria del artículo 5.2 disminuirá en la misma cuantía para que la suma total no exceda los 2.869,57 euros anuales por persona trabajadora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades titulares de los centros especiales de empleo y los centros especiales de empleo que tengan personalidad jurídica propia y establecimiento permanente en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

-Ayuda 1: ayudas para subvencionar a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, de acuerdo con el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por la que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

- Ayuda 2: ayudas complementarias a la Ayuda 1 que establece el apartado anterior, destinadas a los centros especiales de empleo para la contratación dentro de las unidades de apoyo a la actividad profesional de personas trabajadoras más cualificadas.

Requisitos:

a) Figurar inscritos en el Registro oficial de centros especiales de empleo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre (BOE núm. 294, de 9.12.1985), por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, antes del 31 de diciembre de 2010.

b) Que su plantilla esté integrada por personas incluidas en alguno de los siguientes supuestos:

Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias de las que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

h) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir la obligación, de acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo.

i) Cumplir los requisitos específicos que determina la presente Orden.

j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6594
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 06/08/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6680
Documento: Modificación y Nueva Convocatoria 2014. Descargar Documento