Subvenciones destinadas a la realizacion de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.- Convocatoria anticipada 2011.

Código de ayuda:

S19337/09

Norma:

ORDEN TRE/98/2009, de 3 de marzo. ORDEN TRE/255/2009, de 27 de abril. RESOLUCION TRE/3481/2009, de 9 de diciembre. ORDEN TRE/64/2010, de 11 de febrero. RESOLUCIÓN TRE/4095/2010, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

1º periodo: del 03/01/11 al 01/02/11. 2º periodo: del 1 al 15 de septiembre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria anticipada para el año 2011 de presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas indicadas se establece en 1.200 euros anuales, más el incremento que disponga el Ministerio de Trabajo e Inmigración, por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades titulares de los centros especiales de trabajo y los centros especiales de trabajo, siempre y cuando tengan personalidad jurídica propia, y establecimiento permanente en Cataluña

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayuda 1. Ayudas para subvencionar las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, de acuerdo con el Real decreto 469/2006, de 21 de abril.

Ayuda 2. Ayudas complementarias a la ayuda 1 establecida en el apartado anterior, destinadas a los centros especiales de empleo para la contratación dentro de las unidades de apoyo a la actividad profesional de personas trabajadoras más cualificadas. Esta ayuda complementaria se enmarca en los servicios de ajuste personal y social para la mejora de la calidad, tanto de la vertiente laboral como social de los servicios que prestan.

Las subvenciones se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo para el desarrollo de las funciones descritas

Requisitos:

Los centros especiales de empleo solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Deben figurar inscritos en el registro oficial de centros especiales de empleo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre (BOE núm. 294, de 9.12.1985), por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo.

b) Que su plantilla esté integrada por personas incluidas en alguno de los supuestos siguientes:

- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

f) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

h) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir con la obligación, de acuerdo los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en dichos centros de trabajo.

i) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden.

j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

Documentos asociados

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