Subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas en los sectores de la construcción e industria, correspondientes a la formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2025 (SEPE).

Código de ayuda:

S12737/25

Norma:

Resolución de 7 de mayo de 2025. Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de acciones formativas en los sectores de la construcción y la industria dirigidas a personas trabajadoras desempleadas a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2025.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Servicio Regional de Empleo y Formación (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación públicas o privadas, ya inscritas en el Registro de Entidades de Formación del SEF y en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para impartir las especialidades formativas objeto de esta convocatoria, en la modalidad presencial y con presencia en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes directos de la actividad formativa:

1.º Las retribuciones de los formadores y tutores-formadores internos y externos, así como, cuando así se recoja en las convocatorias y en los términos en ellas previsto, del personal que, no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de apoyo técnico relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumno y, en el caso de teleformación, dinamización. Se podrán incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

5.º Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

6.º Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los de los trabajadores ocupados que participen en las actividades formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

7.º Los costes de evaluación de la calidad de la formación que, en su caso, se determinen en las correspondientes convocatorias.

8.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y selección de los alumnos participantes, en los términos que, en su caso, se determinen en las correspondientes convocatorias.

9.º Los gastos derivados de la realización del informe por el auditor, con los límites y contenido que se establezcan en las convocatorias, en el supuesto de que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

10.º Gastos derivados de la contratación de personas especializadas en la atención a los alumnos con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que estos alumnos reciben la formación, en los términos que, en su caso, se determinen en las correspondientes convocatorias.

b) Costes indirectos de la actividad formativa:

1.º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3.º Otros costes: luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia y otros costes, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa. No se podrán incluir los gastos de reparación de instalaciones o equipos.

Requisitos:

a) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información y difusión de las acciones formativas, publicaciones, materiales didácticos, aulas o talleres de impartición, plataformas informáticas, entre otros, el logotipo del SEF y/o del SEPE, según proceda.

En la medida en que el medio elegido lo permita, informará, entre otros, de:

- Gratuidad y nombre del proyecto.
- Nombre de las acciones formativas.
- Número de expediente.
- Localidad de desarrollo.
- Duración de la acción formativa (horas).
- Número de alumnos/as.
- Calendario previsto.
- Horario.
- Plazo de inscripción de las personas interesadas.
- Nombre de la entidad de formación y número de teléfono.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el personal del SEF, o de otras entidades públicas o privadas autorizadas por éste. Este personal podrá, en cualquier momento, y por cualquier medio, presencial o telemático, solicitar información o realizar comprobaciones o requerimientos de documentación sobre los datos aportados por personas interesadas y beneficiarias, así como del destino dado a las subvenciones obtenidas. Igualmente, las entidades de beneficiarias estarán obligadas a colaborar con las personas o entidades que, en su caso, acredite el SEF para llevar a cabo la evaluación externa relativa a la calidad técnica de las acciones subvencionadas.

c) Facilitar, a partir del momento en que la entidad beneficiaria realice la difusión de las acciones, la información relativa a los contenidos sobre los que versan a toda persona interesada en participar en ellas.

d) Informar al alumnado, al inicio de la acción formativa, de sus derechos y obligaciones, así como poner a su disposición en el lugar de impartición de una copia de la “Guía de Desarrollo de la Acción”.

e) Comunicar en el momento en que se produzca al SEF, en la forma prevista en la instrucción de seguimiento, las renuncias, no presentaciones y abandonos de la formación por parte de los trabajadores, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

f) No incurrir en el falseamiento de los datos contenidos en la solicitud o en las comunicaciones y certificados presentados al SEF.

g) Realizar la contratación laboral del personal docente, abonar sus salarios y satisfacer las cotizaciones a la Seguridad Social en base a la legislación laboral y a las retribuciones contempladas en los correspondientes convenios colectivos. En caso de contratación de docentes, en el régimen de
Trabajadores Autónomos, abonar los honorarios profesionales contratados.

h) Colaborar con el SEF en el fomento y búsqueda de empresas para el desarrollo de prácticas profesionales no laborales, así como en la inserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas formadas.

i) Colaborar con el SEF en la gestión de las becas y ayudas, pudiendo realizar en representación del alumno la transacción electrónica de la solicitud de la beca en el procedimiento nº 484 Becas o ayudas a la formación de la Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/05/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 89
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 13/05/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 89
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento