Subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación, correspondientes a la formación de oferta dirigida a trabajadores desempleados.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S18682/18

Norma:

Orden de 5 de julio de 2013. Orden de 4 de agosto de 2016. Resolución de 18 de abril de 2018. Resolución de 1 de agosto de 2018. Resolución de 19 de febrero de 2019. Resolución de 5 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de marzo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores desempleados, así como establecer las medidas de apoyo a la formación, vinculadas a aquellas, correspondientes a la formación de oferta a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados que incluyan compromisos de contratación, las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso. Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades habilitado por la Administración pública
competente, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) PROGRAMA DE FORMACIÓN (Modalidad 2):

Podrán ser subvencionadas con cargo a esta convocatoria las acciones de formación correspondientes a la Modalidad 2 “Acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados” del artículo 2 de la Orden de bases, incluidas en el programa 4, Acciones formativas con compromiso de contratación.

B) MEDIDAS DE APOYO A LA FORMACIÓN.

1. Los alumnos participantes en las acciones formativas podrán solicitar las siguientes ayudas y/o becas recogidas en el artículo 4 de la Orden de 5 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, y del artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº 159, de 5 de julio), siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos para ello y supeditadas a las disponibilidades presupuestarias del Organismo:

a) Las personas jóvenes inscritas que participen en las acciones formativas podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento.

b) Las personas jóvenes inscritas con discapacidad que participen en las acciones formativas, podrán percibir la beca por asistencia a las mismas.

c) Las personas jóvenes inscritas en situación de violencia de género, incluidas en el “Protocolo de Coordinación SEF-Dirección General de la Mujer para mejorar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género de la Región de Murcia”, que participen en las acciones formativas y estén al cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, podrán percibir la ayuda para conciliar su asistencia a la formación.

d) Las personas jóvenes inscritas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales Públicos competentes, que participen en las acciones formativas y estén al cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, podrán percibir una ayuda para conciliar su asistencia a la formación.

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