Subvenciones destinadas a la realizacion de acciones de orientacion profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin animo de lucro.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S11037/11

Norma:

Resolución de 23 de febrero de 2011. Orden de 20 de enero de 1998. Orden 4 de febrero de 2000. Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2011, de subvenciones a entidades e instituciones sin ánimo de lucro para realizar, en colaboración con el Servicio Canario de Empleo, acciones de orientación profesional
para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El Servicio Canario de Empleo subvencionará las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial
a la Seguridad Social, por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones
en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con
la Normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios. Según lo previsto en el
artículo único, uno.1.c) de la Orden de 4 de febrero de 2000: “... Las cuantías máximas señaladas en los
apartados a) y b) se actualizarán cada año natural, de acuerdo con la evolución que experimente el índice
de precios al consumo publicado anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda ...”, por lo que,
aplicando el incremento de este índice del año 2010, 3%, las cuantías máximas a subvencionar por categoría serían las siguientes:

- Por cada técnico, las cuantías establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría,
nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 34.153,84 euros por año.

- Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación
para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 23.907,68 euros por año.

2. Asimismo, se subvencionará un 25% más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones
del personal técnico y de apoyo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Entidades e instituciones que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias y deseen colaborar con el Servicio Canario de Empleo en la realización de cualquiera de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo en la citada Comunidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones objeto de subvención incluyen:

a) Realización de una “Entrevista Inicial”, consistente en un diagnóstico individualizado en la que se
valorarán los servicios que requiere la persona en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad.

b) Realización de una “Tutoría Individualizada” en la que se realizará el “Itinerario Personalizado de
Inserción” que recogerá las acciones y servicios a realizar por el desempleado para mejorar su posición de
cara al empleo y que incluirá alguna de las siguientes actuaciones:

b.1) Aquellas que, mediante información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten
la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo y la búsqueda de
empleo por cuenta ajena.

b.2) Aquellas que, mediante información, motivación u otros procedimientos, faciliten la detección de
iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.

b.3) En el caso que en el Itinerario Personalizado de Inserción se contemplen acciones formativas que
no puedan ser prestadas por la misma entidad, las personas desempleadas en esta situación tendrán preferencia en el acceso a las acciones formativas realizadas por otras entidades colaboradoras del SCE.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias han de reunir los requisitos consignados con carácter general en la Orden
Ministerial de 20 de enero de 1998, así como los establecidos en el resto de la normativa de pertinente
aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/1998
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 20
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/02/2000
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 36
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 01/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: ORDEN TAS/816/2005, de 21 de marzo Descargar Documento
Boletín: 04/03/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 46
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento