Subvenciones destinadas a la realización de acciones de intermediación laboral dirigidas a personas demandantes de empleo inscritas en los centros SERVEF de empleo.

Código de ayuda:

S38937/18

Norma:

ORDEN 12/2018, de 18 de julio.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de acciones de intermediación laboral.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana y aquellas entidades dependientes o vinculadas a estas que ejerzan competencias en materia de empleo.

b) Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y entidades dependientes de las mismas que ejerzan competencias en materia de empleo.

c) Las entidades, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con experiencia en intermediación laboral. La ausencia de lucro deberá acreditarse mediante las escrituras o estatutos de la entidad, salvo que la forma jurídica ella misma lleve implícita tal condición. La experiencia deberá ser acreditada con documentación que demuestre fehacientemente la naturaleza y características de las acciones de intermediación laboral.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tipo A: acciones de prospección de empresas para la captación de ofertas de empleo a las que se derivarán las candidaturas de las personas atendidas.

En la convocatoria se podrá determinar el porcentaje de visitas a las que podrá asistir una persona en representación del SERVEF, en cuyo caso, se determinará el procedimiento a seguir.

Tipo B: acciones colectivas con empresas, asociaciones empresariales u otros colectivos, de información acerca de los servicios de intermediación y otros servicios que prestan, tanto la entidad beneficiaria como el SERVEF, para aumentar la empleabilidad, acciones de capacitación y refuerzo del tejido empresarial y cualquier otro tipo de actuación con el objetivo de aumentar la competitividad de las empresas, su rendimiento y plantilla.

Estas acciones deberán ser comunicadas al SERVEF al menos con 10 días de antelación, a los efectos de que a las mismas pueda asistir una persona en representación del SERVEF si lo considera oportuno.

Tipo C: acciones relacionadas con la valoración del perfil profesional, aptitudes, conocimientos y cualificación profesional de los demandantes de empleo en relación con las necesidades detectadas en la acción de prospección o con la gestión de la oferta de empleo. En este apartado, las entidades beneficiarias podrán realizar las acciones individuales o grupales que consideren oportunas, si bien tendrán carácter obligatorio las siguientes:

1. Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil. Todas las personas demandantes de empleo destinatarias deben realizar en primer lugar una entrevista de diagnóstico en la que se valorarán los perfiles profesionales, aptitudes, conocimientos y cualificación profesional de las personas demandantes de empleo, y donde se debe acordar y explicar individualmente a estas las actuaciones a realizar y las acciones que se llevarán a cabo para su inserción laboral.

2. Acciones para la mejora de los resultados de intermediación. Las personas destinatarias deben realizar como mínimo una acción dirigida a reforzar su intermediación laboral.

3. Comprobación de la disponibilidad. Con carácter previo al envío de la candidatura, la entidad beneficiaria debe comprobar la disponibilidad de la persona respecto el trabajo que se le propone.

4. Preparación de entrevistas laborales encaminadas a superar los procesos de selección a las personas que sean derivadas a las ofertas obtenidas.

5. Acciones de seguimiento de las candidaturas propuestas por las entidades beneficiarias con las empresas y las personas preseleccionadas, con el fin de supervisar los resultados de las derivaciones e introducir mejoras en las próximas actuaciones de derivación.

Requisitos:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

b) Velar por que las personas destinatarias participen en las acciones propuestas por las entidades beneficiarias con el fin de mejorar su empleabilidad y facilitar su proceso de inserción.

c) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos de cada acción subvencionada y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada.

En caso de entidades sujetas a contabilidad pública esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondiente.

d) No percibir cantidad alguna por parte de las personas destinatarias ni de los empleadores.

e) Publicitar con carácter general e informar a las personas destinatarias, durante la realización de las acciones de intermediación laboral, del organismo y de los fondos que financian las actuaciones. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de dar publicidad a la actividad, incorporando, además de los del SERVEF y de la Generalitat, el emblema y la referencia a los fondos que financien la actuación, en el material, cartelería, folletos, página web y en cualquier otro medio de difusión que se utilice. Estos elementos identificativos se constarán en la correspondiente convocatoria.

f) Mecanizar en la aplicación informática, que el SERVEF pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, las acciones de orientación e intermediación realizadas en el plazo que se determine en la convocatoria.

Las acciones que no se puedan mecanizar en la aplicación informática deberán quedar recogidas documentalmente para su justificación.

g) Conservar los justificantes originales (en formato papel o electrónico) y cualquier documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de 5 años desde la finalización de la
actuación.

En el supuesto que estas ayudas estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la entidad deberá mantener todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, lo que se estima que pueda tener lugar en diciembre del año 2025.

h) Deberán disponer de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las acciones de intermediación laboral señaladas en el artículo 5.

i) Deberán disponer de locales con las condiciones mínimas que se señalarán en la convocatoria.

j) Iniciar la ejecución de las acciones en el plazo señalado en la correspondiente convocatoria o, en su caso, comunicar la renuncia a la subvención en el mismo plazo. El inicio de acciones o la comunicación de renuncia fuera de plazo se considerarán incumplimientos a los efectos del artículo 23 de la presente orden.

k) Elaborar un expediente individual para cada una de las personas destinatarias que recogerá todas las acciones recibidas y un expediente por cada una de las empresas con las que se haya realizado alguna acción de intermediación. El contenido de dichos expedientes podrá ser determinado en la correspondiente convocatoria.

l) Presentar al SERVEF informes detallados de todas las acciones realizadas en los plazos y condiciones que se determinen en la convocatoria.

m) Todas las ofertas de empleo captadas deberán comunicarse al SERVEF en el momento y forma que se establezca en la convocatoria.

n) Durante el desarrollo o a la finalización de las acciones de intermediación laboral, la entidad beneficiaria deberá realizar una encuesta de satisfacción a las personas y empresas atendidas en el programa, de conformidad con el modelo proporcionado por el SERVEF, y que deberá remitir en la forma y condiciones establecidas en la convocatoria.

o) Las entidades solicitantes deberán acreditar, para poder concurrir a la convocatoria de las ayudas, que disponen de un Plan de igualdad en el caso de que, de acuerdo con la legislación aplicable, les sea exigible.

Asimismo, para el desarrollo de las actuaciones deberán observar la paridad de género entre las personas destinatarias, o el porcentaje superior de atención a mujeres respecto de hombres que, en su caso, establezca la correspondiente convocatoria; salvo acreditación suficientemente razonada de su imposibilidad.

p) De conformidad con el artículo 7 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias actuarán
con transparencia, y la promoverán mediante la publicidad y difusión de la información y la actividad pública mediante diferentes canales, en especial a través de internet, en los términos establecidos en esta ley y en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, promoviendo y garantizando el acceso por la ciudadanía a la información, tanto en soporte papel como electrónico.

q) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la normativa vigente en materia de protección de datos. Las entidades
establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que acceda como consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta orden. En especial, adoptarán las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos mencionados.

r) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para financiar las mismas actividades y finalidades subvencionadas de acuerdo con las presentes bases y la convocatoria correspondiente, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca el hecho, debiéndose acreditar documentalmente el importe, procedencia y aplicación de las citadas ayudas.

s) Presentar la cuenta justificativa con informe de auditor.

t) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS y en el artículo 23 de la presente orden.

u) Cualquier otra establecida en la normativa vigente.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2018
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8343
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento