Subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la Formación.

Código de ayuda:

S25473/04

Norma:

Orden de 11 de noviembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria tendrán como finalidad el desarrollo de acciones de investigación, prospección del mercado de trabajo, determinación de las necesidades de formación, análisis de la repercusión de la FPC en la
competitividad de las empresas y de los trabajadores, la realización de estudios de carácter sectorial y multisectorial de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua, dirigidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin especificar, excepto costes asociados (ver Acciones Subvencionables).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes de las subvenciones:
a) Las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, y que observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula esta norma.
b) La entidad solicitante deberá acreditar experiencia durante un período de por lo menos tres años, con la realización de dos trabajos, como mínimo, similares o relacionados con el propuesto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes:
1. Acciones de estudio e investigación.
Estas acciones irán destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua del sistema productivo, con el fin de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, profundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en los distintos sectores económicos o ámbitos territoriales y desarrollar iniciativas y alternativas sobre la adecuación de la oferta de formación continua a la evolución de los contenidos de las ocupaciones.

2. Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos o organizativos de la formación profesional continua.
Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a la elaboración y/o experimentación de herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en las nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los trabajadores de pequeñas empresas.

3. Acciones de evaluación de la FPC.
Estas acciones irán destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación continua de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales y a desarrollar procedimientos y técnicas de evaluación para que puedan ser aplicados por los que participan y gestionan la formación, con el fin de que puedan mejorar su calidad.

4. Acciones de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación continua mediante centros virtuales de trabajo, bases documentales de consulta, foros de discusión en línea o presenciales, guías de buenas prácticas y cualquier otra medida que favorezca la promoción y difusión de estudios, herramientas y productos de formación continua entre las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales y los distintos agentes que participan en la formación, así como la promoción de agrupaciones de pequeñas y medianas empresas para la organización y gestión de sus programas de formación.

5. La realización de las jornadas de difusión.

Se considerarán costes financiables los siguientes costes directos y asociados:
A. Costes directos de las acciones complementarias:
1. Las retribuciones de personal interno y externo pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, y, en general, todos los costes imputables al personal en el ejercicio de las actividades de que forman parte de la ejecución de las acciones aprobadas.
2. Los gastos de amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos los intereses,
soportados en la ejecución de las acciones aprobadas.
3. Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas, incluyendo el material de protección y seguridad.
4. Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos los intereses, o amortización de los locales utilizados expresamente en el desarrollo de las acciones aprobadas.
5. Gastos de transporte, manutención y alojamiento que se realicen en el territorio nacional.
6. Costes directamente ocasionados por la ejecución de las acciones complementarias, que no se recojan en el resto de los apartados, tales como publicidad, difusión, comunicación, entre otros, cuando estas actividades estén recogidas en la correspondiente convocatoria.

B. Costes asociados de las acciones complementarias:
1. Costes asociados al desarrollo de las acciones complementarias, en particular, luz, agua, calefacción, teléfono, mensajería, correo, limpieza y seguridad.
2. En cualquier caso, los costes asociados deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
3. La suma de los costes asociados no podrán superar o 10% del total de los costes directos de las acciones complementarias.

Requisitos:

- Con independencia del número de proyectos en los que actúe como solicitante, una misma entidad no podrá proponer su colaboración como participante en más de tres solicitudes en esta convocatoria.
- A los efectos de esta limitación, no se tendrán en cuenta las entidades que participen en la negociación colectiva, ni aquellas cuya participación se limite a las jornadas de difusión del proyecto.
- No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las administraciones públicas.
- Aquellas entidades que no tuviesen acreditada una plantilla media de por lo menos diez trabajadores no podrán solicitar más de una acción en esta convocatoria.
- En cualquier caso una misma entidad no podrá ser solicitante de más de tres acciones.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2º y 3º, de la citada Ley 38/2003.

Documentos asociados

Boletín: 16/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/11/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 222
Documento: Convocatoria Descargar Documento