Subvenciones destinadas a la realización de Planes Integrales de Empleo para la recolocación de trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas pertenecientes a sectores en crisis. Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S65364/08

Norma:

ORDEN EYE/1786/2008, de 8 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, y con carácter sectorial, la concesión de subvenciones, destinadas a la realización de Planes Integrales de Empleo que favorezcan la reinserción
de trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas pertenecientes a sectores en crisis, y los pertenecientes a las empresas referidas en el apartado quinto de esta convocatoria, así reconocidos de forma expresa en el seno del Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El criterio para determinar el importe de la ayuda se basará en los siguientes aspectos:

* Por acciones de asesoramiento e información sobre inserción en el mercado laboral, un importe de 1.100 euros, por cada uno de los desempleados participantes en el P.I.E., durante al menos 20 horas individuales.

* Por cada inserción de carácter indefinido y a jornada completa de los desempleados insertados y participantes en el P.I.E., 4.500 euros.

* Por cada inserción mediante contrato temporal a jornada completa y siempre que tenga una duración de al menos seis meses, 1.000 euros.

En los supuestos en que se produzca la conversión en indefinido de alguno de esos contratos temporales, el importe de las ayudas establecidas en este párrafo será deducido del establecido en el apartado anterior
para las inserciones de carácter estable.

* Por cada autoempleo de los desempleados participantes en el Plan de Empleo que se produzca a partir del tercer mes de participación, la ayuda será de 700 euros.

Si las contrataciones fueran a tiempo parcial, podrán ser objeto de subvención, siempre que el contrato tenga al menos una duración de 20 horas semanales, con reducción proporcional del importe de la ayuda prevista.

En la resolución de concesión se fijará el importe concedido en atención al número de desempleados que haya de atender en las acciones de asesoramiento e información y el número y tipo de inserciones propuestas por el beneficiario.
Cuando de la documentación presentada no sea posible fijar previamente la cuantía concreta por desconocerse el tipo de inserciones, se concederá la cuantía máxima para que realice el Plan Integral de Empleo calculada en función del número de desempleados que haya que atender y del cumplimiento del objetivo mínimo de inserción establecido en el apartado cuatro punto cuatro de esta Orden, o en su caso al que se hubiera comprometido, tomando en consideración la del importe de la ayuda prevista para las inserciones de carácter indefinido y a jornada completa en este apartado.

Dicha cuantía se reducirá en el importe que resulte, en fase de liquidación, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos de asesoramiento e información y en función del número y tipo de inserciones conseguidas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiaros de las subvenciones convocadas en la presente Orden en régimen de concurrencia competitiva las entidades e instituciones que con personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, hayan desarrollado su actividad y acrediten experiencia en la realización de acciones de asesoramiento y reinserción de trabajadores por cuenta ajena, procedentes de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, dentro de la Comunidad de Castilla y León.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades e instituciones en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable, conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Esta subvención tiene por objeto la realización de Planes Integrales de Empleo en la Comunidad de Castilla y León, dirigidos a favorecer la reinserción laboral de aquellos trabajadores que hayan visto rescindidos
sus contratos de trabajo y pasado a la situación de desempleo como consecuencia de un ERE, autorizado por la Autoridad Laboral competente al amparo de lo dispuesto en los Arts. 49.1. i) y 51 del Texto efundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los Expedientes de Regulación de Empleo han de ser autorizados en el período comprendido entre el 01-01-2008 y hasta la fecha de publicación de la presente Orden.

Se considerará Plan Integral de Empleo aquel que comprenda las acciones de asesoramiento y reinserción laboral de los trabajadores indicados en el punto uno.

Los Planes Integrales de Empleo deberán conseguir, al menos, como objetivo, la inserción del 35% de los trabajadores atendidos durante el desarrollo del mismo.

Podrán participar en los Planes Integrales de Empleo los trabajadores procedentes de empresas pertenecientes a sectores en crisis y aquellos trabajadores que, procedentes de empresas en las que, tras un procedimiento de reestructuración y por el volumen de puestos de trabajo afectados o por el impacto socio-laboral o por su trascendencia en el entorno geográfico, resulten incluidos a los efectos de su consideración como destinatarios, tras la decisión adoptada por la Comisión de Trabajo que se constituya al efecto, en el seno del Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León.

La citada Comisión de Trabajo, se reunirá para tal fin en el plazo de los tres días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden, concretando en el acuerdo que se adopte, que Expedientes de Regulación de
Empleo serán objeto de los planes previstos, con indicación de la empresa a la que corresponden y el número de trabajadores afectados. Dicho acuerdo, se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, a efectos de su conocimiento por parte de los posibles solicitantes.

Documentos asociados

Boletín: 17/10/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 201
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento