Subvenciones destinadas a la realización de Investigaciones y Estudios sobre las Mujeres.

Código de ayuda:

S19255/06

Norma:

ORDEN TAS/1976/2006, de 14 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de investigaciones relacionadas con los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, así como el impulso de la investigación aplicada en la materia.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de proyectos de investigación, relacionados con los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para el año 2006.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Universidades públicas, organismos públicos de investigación, reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Investigación Científica y Técnica, y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.

b) Universidades privadas y otras entidades del mismo carácter privado, sin fin de lucro y con finalidad investigadora legal o estatutaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos deberán enmarcarse en las líneas de investigación propias de los seminarios, institutos, centros y aulas de estudios de las mujeres que incorporan una perspectiva de género en su tarea investigadora, de conformidad con las prioridades que se establecen en el anexo VI de la presente Orden.

Las Subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y se realicen antes del plazo de justificación establecido en el artículo 11.b) de esta Orden:
a) Costes de personal: costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.
Los costes de personal podrán referirse a doctores/as y personal técnico de apoyo a la investigación.
Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.
Únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1998 (BOE de 1 de diciembre), salvo que por aplicación directa de otros convenios del sector le correspondan cuantías superiores.
b) Gastos de material inventariable y bibliográfico.
Se incluirían, en este apartado, equipamientos científico-técnicos, indispensables para la realización del proyecto, debidamente justificados, respetando, en todo caso lo dispuesto en el artículo 31.4, de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003.
c) Material fungible: de papelería, informático, etc.
d) Gastos para la contratación del «trabajo de campo» o para cualquier actividad relacionada con la recogida de información, necesaria para la realización del proyecto subvencionado.
En relación con este concepto, se deberá estar a lo establecido en el artículo 31.3. de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003, por lo que, cuando la cuantía de este gasto subvencionable supere los 12.000 euros, la entidad beneficiaria tendrá que presentar a este Instituto, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas de consultoría o de asistencia técnica.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Los gastos de viajes y dietas podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988, con sus correspondientes actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que deroga el anterior, salvo que, por aplicación directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores.
f) Otros gastos debidamente justificados, que no hayan podido tener cabida en los apartados anteriores.
g) Costes indirectos: las entidades beneficiarias recibirán el 15% de la financiación concedida a los proyectos, excluida la correspondiente al apartado a), de «gastos de personal», en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de dichos proyectos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo, vinculado, estatutaria o contractualmente, a los entes solicitantes, ni losgastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento