Subvenciones destinadas a la puesta en practica de programas experimentales en materia de empleo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S30991/10

Norma:

ORDEN TAS/2643/2003, de 18 de septiembre. Resolución de 28 de abril de 2010. Resolución de 25 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de empleo, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el desarrollo de los programas experimentales de empleo previstos en la presente norma, la financiación total se determinará en el correspondiente Convenio de colaboración, en función del número de
personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por desempleado objeto del programa.

En el Convenio se establecerá una reducción en el importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se calculará en función de los demandantes de empleo insertados, teniendo en cuenta, no obstante, los demandantes atendidos. Las cantidades por persona atendida o insertada se determinarán, con los límites señalados anteriormente, en el correspondiente Convenio de colaboración, en función de las características de los desempleados a atender e insertar y su dificultad
para integrarse en el mercado de trabajo.

La subvención determinada en el Convenio irá destinada a cubrir los gastos de la Entidad relativos a:

a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la Entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el plan.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales
de los mismos en caso necesario.

d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.

e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:

1) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.

2) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:

Arrendamientos (excluido «leasing»): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.

Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

Comunicaciones (teléfono, correos, ...).

Limpieza.

Seguridad, vigilancia.

Seguros de responsabilidad civil.

Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en el Convenio de colaboración o el INEM los considere justificados.

En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta Orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas
o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de empleo, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo.

- Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones.

- Programas experimentales para desempleados admitidos al programa de la Renta Activa de Inserción.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Bases Reguladoras y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 10/05/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 90
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 02/06/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 108
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento