Subvenciones destinadas a la promoción y fomento de la red de Punts Nets AVANT en los municipios en riesgo de despoblamiento.

Código de ayuda:

S45828/21

Norma:

DECRETO 27/2021, de 1 de septiembre. Resolución de 25 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2022, de las subvenciones reguladas en el Decreto 27/2021, de 1 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción y fomento de la red de Punts Nets AVANT en los municipios en riesgo de
despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Presidencia (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de regulación por estas bases, los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana de la Agenda AVANT, que se hayan adherido a la Red Punts Nets AVANT, hayan ejecutado el proyecto básico facilitado por la dirección general competente en materia de despoblamiento, y dispongan, por tanto, de al menos un Punt Net AVANT dentro de su término municipal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas irán dirigidas a financiar gastos relacionados con la ejecución de las obras de realización de Punt Net o Punts Nets AVANT, de acuerdo con el proyecto básico facilitado por la dirección general
competente en materia de despoblamiento, y se realizarán en el periodo correspondiente al ejercicio presupuestario del año de la convocatoria, con la excepción prevista en el apartado 2 de la base octava, independientemente de que estos gastos se encuentren o no pagados, por parte de la entidad beneficiaria, en el momento de la justificación.
Así mismo, serán susceptibles de ser subvencionados los gastos de reparación y mejora de los Punts Nets AVANT existentes, para adaptarlos al proyecto básico facilitado por la dirección general competente
en materia de despoblamiento.

Respecto de los gastos subvencionables se estará a lo que dispone en el artículo 31 de la LGS.

Los tributos serán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone de forma efectiva, y se considerará gasto subvencionable el IVA, cuando no sea deducible para la entidad
beneficiaria de la subvención. Así mismo, no serán subvencionables los gastos de conservación, la ejecución de elementos meramente decorativos o estéticos y los gastos de personal de los ayuntamientos para la realización de estas actuaciones.

Para la realización de las actuaciones referidas, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceras personas hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, y en este caso se estará a lo
que dispone en el artículo 29 de la LGS, en relación con el artículo 68 del RLGS y con el artículo 165.2 n) de la Ley 1/2015.

Sin embargo, el importe de la subvención regulada en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones procedentes de otros entes públicos o privados, supere el coste real de la actividad objeto de subvención.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Documentos asociados

Boletín: 08/09/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9169
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 29/03/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9308
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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