Subvenciones destinadas a la promoción institucional, estudios y eventos en pequeños municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con una población inferior a 1.500 habitantes en el ejercicio 2008, se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria.

Código de ayuda:

S31637/08

Norma:

ORDEN de 18 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2008, subvenciones para la promoción institucional, estudios y eventos en municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con una población inferior a los 1.500 habitantes.

Aprobar las bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones que se efectua mediante la presente orden, así como el modelo de solicitud y documentos complementarios que se incluyen como
anexo.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Presidencia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones será determinada en el proceso de selección teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de selección. Dicha cuantía podrá alcanzar hasta el 100% del
coste elegible. El coste elegible de la actuación será el coste subvencionable de la actuación, definido en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
La cuantía máxima a percibir por los municipios se cifra en 15.000€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios del presente programa de subvenciones todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana que no excedan de 1500 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales resultantes de la última revisión del padrón municipal, declaradas oficiales por el Real Decreto 1683/2007 (publicado en BOE núm. 311 de 28 de diciembre de 2007).

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente convocatoria tiene como objetivos coadyuvar al desarrollo integral de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de acciones de promoción institucional, estudios y eventos.

Serán subvencionables a través del programa de subvenciones que la presente convocatoria regula, los gastos derivados de la realización de actuaciones que contribuyan a promocionar la imagen de los
municipios y la difusión de su patrimonio natural, histórico, cultural y monumental, los gastos derivados de la realización de eventos de interés local y la elaboración de estudios para la recuperación de tradiciones
culturales y artísticas.

No serán subvencionables, de conformidad con las presentes bases, los gastos relativos a inversiones reales, adquisición de elementos de inmovilizado material y en general todos aquellos que tengan la
naturaleza de gastos de capital. Tampoco serán objeto de la presente subvención los gastos derivados del consumo de energía eléctrica y otros suministros análogos así como los gastos de personal y oficina.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5753
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento