Subvenciones destinadas a la promoción institucional, estudios y eventos en municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con una población entre 1500 y 5000 habitantes, y se aprueban las bases reguladoras, Convocatoria para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S31646/08

Norma:

ORDEN de 18 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2008, subvenciones para la promoción institucional, estudios y eventos de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con una población entre los 1500
y 5000 habitantes.

Aprobar las bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones que se efectúa mediante la presente orden, así como el modelo de solicitud y documentos complementarios que se incluyen como
anexo a la misma.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Presidencia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones será determinada en el proceso de selección teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de selección. Dicha cuantía podrá alcanzar hasta el 100% del
coste elegible. El coste elegible de la actuación será el coste subvencionable de la actuación, definido en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

La cuantía máxima a percibir por los municipios se cifra en 30.000€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios del presente programa de subvenciones todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana cuya población exceda los 1500 y no supere los 5000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales resultantes de la última revisión del padrón municipal, declaradas oficiales por el Real Decreto 1683/2007 (publicado en BOE núm. 311 de 28 de diciembre de 2007).

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente convocatoria tiene como objetivos coadyuvar al desarrollo integral de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de acciones de promoción institucional, estudios y eventos.

Serán subvencionables a través del programa de subvenciones que la presente convocatoria regula, los gastos derivados de la realización de actuaciones que contribuyan a promocionar la imagen de los
municipios y la difusión de su patrimonio natural, histórico, cultural y monumental, los gastos derivados de la realización de eventos de interés local y la elaboración de estudios para la recuperación de tradiciones
culturales y artísticas.

No serán subvencionables, de conformidad con las presentes bases, los gastos relativos a inversiones reales, adquisición de elementos de inmovilizado material y en general todos aquellos que tengan la
naturaleza de gastos de capital. Tampoco serán objeto de la presente subvención los gastos derivados del consumo de energía eléctrica y otros suministros análogos así como los gastos de personal y oficina.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5753
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento