Subvenciones destinadas a la promocion del empleo autonomo en la Comunidad Autonoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S05819/13

Norma:

Decreto 9/2013, de 28 de febrero. Decreto 60/2014, de 16 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Abierto de forma continuada, debiendo presentarse la solicitud en el plazo hasta 3 meses después del alta en la S. Social.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo incentivando el alta de personas emprendedoras en desempleo en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, financiando los gastos fijos de inclusión en el citado régimen especial o sistema alternativo, con el límite de la cantidad subvencionada.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 4.800 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.

b) 6.000 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.

c) 6.800 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad, no comprendidas en el apartado d).

d) 8.000 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La acción subvencionable se extenderá a las altas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o sistema alternativo que proceda, según los casos, solicitadas a partir de la
entrada en vigor de este Decreto.

También serán subvencionables las altas cuya solicitud ante la Seguridad Social o mutualidad se haya producido durante los tres meses anteriores a la entrada en vigor de este Decreto, siempre que no hayan sido objeto de solicitud de otra subvención gestionada por el Servicio Cántabro de Empleo.

Requisitos:

a) Estar inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social o sistema alternativo o, si ésta no se hubiere producido, hasta el día de presentación de la solicitud, con una antigüedad en la demanda de treinta días naturales ininterrumpidos.

La acreditación de esta circunstancia se realizará a través de los órganos competentes del
Sistema Nacional de Empleo.

b) Estar en situación de desempleo en el periodo temporal exigido en la letra a).

La acreditación de esta circunstancia se realizará a través del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 47
Documento: Bases y Convocatoria. Descargar Documento
Boletín: 27/10/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 206
Documento: Modificación Descargar Documento