Subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo.

Código de ayuda:

S03346/20

Norma:

ORDEN de 16 de enero de 2020. Resolución de 28 de abril de 2020. Resolución de 15 de junio de 2020. Resolución de 10 de septiembre de 2020. Resolución de 16 de diciembre de 2020. ORDEN de 29 de diciembre de 2020. Resolución de 14 de enero de 2021. Resolución de 2 de marzo de 2021. Resolución de 12 de abril de 2021. Resolución de 18 de octubre de 2021. Resolución de 28 de diciembre de 2021. Resolución de 10 de mayo de 2021. Resolución de 10 de septiembre de 2021. Resolución de 20 de septiembre de 2021. Resolución de 8 de octubre de 2021. Resolución de 17 de enero de 2022. Resolución de 4 de noviembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Abierto durante todo el ejercicio presupuestario o agotamiento del crédito.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden regula la concesión directa de subvenciones a la promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SCE, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las presentes bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.

Requisitos:

a) Haber solicitado el Servicio denominado “Promoción del Empleo Autónomo” (en adelante SPEA) a través de los medios y mecanismos establecidos en la base sexta. Dicho Servicio se solicitará con fecha anterior al alta como trabajador autónomo y a la presentación de la solicitud de subvención. En el momento de la solicitud del citado servicio, la persona interesada deberá estar inscrita en el SCE como demandante de empleo desempleado. El SCE verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

b) Haber solicitado la subvención en el plazo máximo de los 8 meses inmediatamente posteriores a la fecha de solicitud del SPEA.

Pasado los 8 meses, si la persona sigue como desempleado y demandante de empleo, podrá solicitar nuevamente el SPEA.

c) Las víctimas de violencia de género que tengan activo el indicador de confidencialidad en su demanda de empleo no tendrán que solicitar el Servicio citado en el apartado a) y podrán presentar la solicitud de subvención dentro de los 8 meses siguientes a su alta como trabajadoras autónomas.

d) Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia de Trabajadores Agrarios o el que corresponda o Mutualidad del colegio profesional con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán darse de alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE). La persona solicitante no podrá estar en alta en el IAE en otra actividad económica con anterioridad al alta de la actividad por la que solicita la subvención.

e) Seguir de alta en el momento de la concesión de la subvención.

f) Estar desempleadas previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta Orden, se considerarán personas desempleadas a las demandantes de empleo, no ocupadas, que estén registradas en el SCE.

g) Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Cuando la persona solicitante tenga una discapacidad, podrá ser beneficiaria del incremento en la subvención correspondiente si, además de cumplir los requisitos anteriormente citados, tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, esta información conste en su demanda de empleo en el momento del alta como trabajadora autónoma.

i) Cuando la solicitante sea víctima de violencia de género, deberá acreditarlo mediante Orden de protección, Informe del Ministerio Fiscal, Auto, Sentencia o cualquier otro documento acreditativo. Dicha documentación acreditativa deberá estar incorporada a su demanda de empleo en el momento de su alta como trabajadora autónoma, requisito previo para su contemplación como colectivo especial para la obtención de esta subvención con el incremento correspondiente.

j) Estar de alta de terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de Hacienda: https://sede.gobcan.es/hacienda/ procedimientos_servicios/tramites/5538.

k) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

l) Haber acreditado mediante declaración responsable el no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

m) Haber acreditado mediante declaración responsable el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones.

n) Haber declarado las subvenciones, ayuda, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, no haberlo obtenido o solicitado.

o) Haber declarado las ayudas mínimis recibidas en los dos ejercicios anteriores.

p) En el caso de que la subvención sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Canarias 2014-2020 o, en su caso, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, deberá declarar:

- Que ha sido informado de que la subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Canarias 2014-2020 o, en su caso, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

- Que su situación familiar en el momento de incorporarse, se corresponde con la opción señalada a continuación:

Algún miembro de la unidad familiar está ocupado.

Ningún miembro de la unidad familiar está ocupado.

Ningún miembro de la unidad familiar está ocupado y tiene hijos a su cargo.

La unidad familiar está compuesta por un solo adulto con hijos a su cargo.

- Que, en su caso, su pertenencia a uno o varios Colectivos Vulnerables, en el momento de incorporarse, se corresponde con la/s opción/es señalada/s a continuación:

- Personas con discapacidad.

- Excarcelados.

- Inmigrantes.

- Víctimas de género.

- Personas que retornan al mercado laboral.

- AEBA/Prestación canaria de inserción.

- Minorías.

- Otras personas desfavorecidas.

- Con personas de dependencia a su cargo.

- Sin hogar o afectados por la exclusión residencial.

- No se declara en ninguno.

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