Subvenciones destinadas a la promocion de nuevas tecnologias en maquinarias y equipos agrarios previstas en el Real Decreto 456/2010, de 16 de abril. Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S49400/10

Norma:

ORDEN de 4 de agosto de 2010. Real Decreto 456/2010, de 16 de abril. ORDEN de 21 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la utilización de nuevas tecnologías y su uso en común, mediante la adquisición por parte de asociaciones de agricultores, de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica
en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una subvención, en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) En el caso de las agrupaciones señaladas en el apartado a) de beneficiarios, hasta el 40 por ciento del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 50 por ciento cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades.

b) En el caso de las agrupaciones señaladas en el apartado b) de beneficiarios , hasta el 20 por ciento del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30 por ciento cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, y las sociedades agrarias de transformación. Asimismo, otras agrupaciones de productores agrarios, con personalidad jurídica propia, que determinen las autoridades competentes de las comunidades autónomas, considerando su especificidad en su ámbito territorial. En el caso de las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria, estas ayudas solamente se destinarán para maquinaria
y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente de cada comunidad autónoma y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta tres titulares.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

Requisitos:

a) Tener la condición de Pequeña o Mediana Empresa (PYME) conforme al anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

b) No tener la consideración de empresa en crisis.

c) Acreditar o, en su caso, aportar declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

d) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

e) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

f) Comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el que se solicita la ayuda durante un periodo de cinco años contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe obtenido y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la ey General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/08/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 160
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 22/07/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 144
Documento: Modificación Descargar Documento