Subvenciones destinadas a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2009 - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S68037/08

Norma:

ORDEN de 15 de octubre de 2008. Orden de 16 de febrero de 2007. Decreto 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 20 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al apoyo, a través de las agrupaciones de productores, a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2009, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad en la producción y a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013 (en lo sucesivo, la Orden de 16 de febrero de 2007).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto, sin que dicha cuantía pueda superar el 70% del coste de la actividad subvencionada.

Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, los importes y porcentajes establecidos en el punto anterior. No obstante, no serán compatibles a nivel de beneficiario y acción, con las actividades de información y promoción financiadas por el Reglamento (CE) nº 2826/2000, del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Según el artículo 5.2 de la Orden de 16 de febrero de 2007, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las agrupaciones de productores, entendiendo como tales a toda organización, sea cual sea su forma jurídica, compuesta por agentes que participen en programas de calidad diferenciada de los alimentos definidos en el apartado 2 del artículo 2 de la citada orden, que desarrollen actividades de información y promoción.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Fomento Agroalimentario mediante la cumplimentación del Anexo I de esta orden y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De conformidad con el artículo 3.1.b) de la Orden de 16 de febrero de 2007, será susceptible de subvención el apoyo a las organizaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción, cuyo fin sea inducir al consumidor a adquirir productos incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos.

Conforme al artículo 3.2 de la Orden de 16 de febrero de 2007, quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

a) La promoción de marcas comerciales, tal y como establece el apartado 3 del artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
b) La promoción y publicidad realizadas fuera del marco del mercado interior.
c) Aquellas actividades de información y/o promoción que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos regulados en el Reglamento (CE) nº 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Reglamento (CE) nº 1493/1999, de 17 de mayo de 1999, del Consejo, por el que se establece la Organización Común del mercado vitivinícola. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que la indicación de dicho origen quede subordinada al mensaje principal.

No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

De acuerdo con el artículo 4.2 de la Orden de 16 de febrero de 2007, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos derivados de la puesta en marcha de las actividades de información y promoción, las cuales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Deberán resaltar las características o ventajas específicas de los productos afectados, especialmente en lo referente a su calidad, a los métodos de producción, a las altas normas de bienestar de los animales y respeto por el medio ambiente, así como a la difusión del conocimiento científico y técnico sobre estos productos.
b) Podrán incluir las siguientes acciones: organización o participación en ferias y exposiciones, ejercicios similares de relaciones públicas, publicidad a través de los diversos canales de comunicación o en los puntos de venta, ejecución de estudios de mercado, misiones comerciales, misiones comerciales inversas, así como estudios de evaluación del impacto de estas actividades sobre el público objeto o sobre la comercialización de cada producto en cuestión.

De acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, y con el artículo 6 del Decreto 2/2007, no se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos asociados

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