Subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía.

Código de ayuda:

S26637/17

Norma:

Orden de 5 de junio de 2017. Resolución de 5 de julio de 2017. Resolución de 3 de octubre de 2017. Resolución de 11 de octubre de 2018. Resolución de 2 de abril de 2020. Resolución de 10 de julio de 2020. Resolución de 11 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

I+D Empresarial: Hasta el 24 de marzo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene como objeto establecer un conjunto de programas de subvenciones dirigidos a promover la investigación, el desarrollo y la innovación en el sector empresarial en Andalucía, en estrecha colaboración con el resto de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y en el marco de las prioridades establecidas en la Estrategia de Innovación Andalucía 2020 RIS3 Andalucía.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de personas beneficiarias en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Programa de Apoyo a la I+D+i Empresarial.

a) Proyectos de Investigación Industrial: Proyectos de investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Proyectos de Desarrollo Experimental: Proyectos dirigidos a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; podrán incluir también actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios, la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; podrán incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. Estos proyectos no incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

c) Proyectos de Innovación en Procesos u Organización: Proyectos que tengan como objetivo introducir mejoras sustanciales en los procesos o en la organización de una PYME a través de la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos o en la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa.

No se considerarán subvencionables los proyectos consistentes en cambios o mejoras de importancia menor, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados. Tampoco se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones.

Se entenderá por cambios o mejoras de importancia menor aquellos que no alcancen un mínimo de valoración en el criterio «Excelencia técnica del proyecto y viabilidad técnica de la propuesta» según se establezca en la convocatoria de ayudas correspondiente.

2. Programa de Fomento de la I+D+i Internacional.

a) Proyectos de I+D+i de carácter internacional: Proyectos de desarrollo experimental desarrollados por una empresa que opera en Andalucía participante dentro de una actuación internacional, que haya sido objeto de una evaluación por un comité internacional en el marco del Espacio Europeo de Investigación (ERAnets, «Joint Programming Initiatives»-JPI, «Joint Technology Initiatives»-JTI, etc.), o de un acuerdo internacional (Eureka, Iberoeka), y en el que la empresa que opera en Andalucía no haya recibido financiación.

b) Asesoramiento a la presentación de proyectos de I+D+i a convocatorias internacionales: La ayuda consistirá exclusivamente en la subvención a una PYME a la contratación de asesoramiento externo que desarrolle tareas vinculadas a la redacción de la propuesta. El asesoramiento podrá también incluir la búsqueda de socios cuando la convocatoria lo requiera.

c) Proyectos de Lanzamiento Internacional de Empresa Innovadora: Nuevos proyectos innovadores de empresas que, habiéndose presentado a la Fase II del Instrumento Pyme del programa Horizonte 2020, hayan sido evaluados por la Comisión Europea con una puntuación igual o superior a 12 puntos, y que por razones presupuestarias no hayan podido ser financiadas.

3. Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular.

a) Proyectos Colaborativos: Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental desarrollados en colaboración efectiva entre varias empresas en agrupación, con capacidad de arrastre tecnológico y posibilidades de efectos industriales en caso de éxito, y en el que participen organismos públicos o privados de investigación recibiendo una remuneración económica por dicha participación por parte de las empresas.

b) Proyectos Singulares y Estratégicos: Grandes proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental desarrollados en colaboración efectiva por agrupaciones formadas por empresas y entidades públicas y/o privadas de investigación.

c) Creación de Unidades de Innovación Conjunta: Proyectos Conjuntos entre empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos para favorecer la cooperación entre dichos organismos y el tejido empresarial al objeto de desarrollar de manera conjunta y coordinada actividades de desarrollo tecnológico vinculadas con las prioridades de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 RIS3.

Requisitos:

a) Las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o, en el caso de personas empresarias individuales, que aporten el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y que cumplan el requisito de ser trabajador autónomo.

b) Con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía con independencia de dónde se encuentre el domicilio social.

c) Que cuente con la capacidad económico-financiera suficiente para afrontar el proyecto solicitado, y

d) No se encuentren expresamente excluidas de la presente Orden.

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