Subvenciones destinadas a la producción de largometrajes en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S33764/21

Norma:

Orden 85/2021, de 10 de junio. Resolución de 23/08/2021. Resolución de 23/06/2022. Resolución de 27/04/2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir al fomento y promoción del sector cinematográfico mediante la financiación de los gastos que se generen en la producción de largometrajes.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 75% del gasto subvencionable del presupuesto, con un máximo de 100.000 euros por proyecto.

Anualidad 2023: 100.000 €

Anualidad 2024: 100.000 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas privadas, titulares de empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual, que tengan la condición de independientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 85/2021, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Requisitos:

a) Que tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, o bien que el proyecto objeto de la subvención esté relacionado con la identidad de la comunidad castellano-manchega y el rodaje se realice al menos en un 40% en Castilla-La Mancha; en caso de tratarse de un proyecto documental o de animación, además de estar relacionado con la identidad de la comunidad castellano-manchega, al menos el 40% de los recursos técnicos y humanos deberán estar establecidos en Castilla-La Mancha.

b) Estar en la situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 961, correspondiente a producción y servicios relacionados con la misma de películas cinematográficas, durante algún periodo en el plazo de cinco años, previo a la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

c) Estar inscritas en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

d) Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean
necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre las empresas coproductoras de la misma.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la autonómica, y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.

f) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

g) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones, cualquiera de las personas titulares de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.

h) No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Resolución, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) De conformidad con el artículo 14.3 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

l) No podrán ser beneficiarias quienes coproduzcan con personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones anteriores o incumplan los requisitos establecidos.

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