Subvenciones destinadas a la producción de cortometrajes cinematográficos en Castilla-La Mancha para el año 2023.

Código de ayuda:

S45682/20

Norma:

Orden 140/2020, de 20 de agosto. Resolución de 15/10/2020. Resolución de 02/06/2021. Resolución de 02/05/2022. Resolución de 11/04/2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de mayo de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los gastos de la producción de cortometrajes para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual en Castilla-La Mancha, tanto para cortometrajes sobre proyecto como para cortometrajes realizados.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 75% del gasto subvencionable del presupuesto, con un máximo de 6.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, cuyo objeto social sea la producción cinematográfica y/o audiovisual, que tengan la condición de independientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 140/2020 de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Epígrafe 1.- Gastos salariales y el coste empresarial en concepto de Seguridad Social derivado de la contratación correspondientes al personal artístico, técnico y de dirección, directamente imputables a la producción o imprescindibles para la producción del proyecto, así como facturación de servicios del mencionado personal.

b) Epígrafe 2.- Realización del guion y música (derechos de autor, traducciones, guion, compositor música, etc.).

c) Epígrafe 3.- Construcción y realización de escenografía, vestuario, maquillaje, attrezzo, así como cualquier otro material de esta naturaleza necesario para la producción del proyecto especificado en la convocatoria.

d) Epígrafe 4.- Alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje, aportando el contrato.

e) Epígrafe 5.- Gastos de producción, que incluye logística, alquiler de vehículos, alquiler de equipos técnicos para rodaje y material fungible, localizaciones, así como viajes, alojamientos y manutención para localizaciones y rodaje.

A efectos de valoración de dietas y gastos de viaje se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 36/2006 de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

f) Epígrafe 6.- Gastos de postproducción, que incluye edición/montaje, etalonaje, sonido y efectos especiales.

g) Epígrafe 7.- Gastos de promoción y difusión.

h) Epígrafe 8.- Gastos de asesoría jurídica o financiera, auditoría, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

i) Epígrafe 9.- Costes indirectos. Los costes indirectos en la medida en que correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad subvencionada, hasta un máximo del 10% del coste total del proyecto subvencionado.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a varias actividades que desarrolla la entidad beneficiaria como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Requisitos:

a) Que la entidad tenga su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha o bien que el proyecto objeto de la subvención esté relacionado con la identidad de la comunidad castellano-manchega.

b) Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad audiovisual o cinematográfica durante un periodo de tiempo que se establecerá en la convocatoria.

c) Estar inscritas en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales).

d) Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y mantener dicha titularidad durante un periodo mínimo de tres años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.a) del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con el personal creativo, técnico e industrias técnicas, según dispone el artículo 24.3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la autonómica, y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.

g) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

h) No podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.

i) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

j) De conformidad con el artículo 14.3 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

k) No podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco podrán ser entidades beneficiarias las empresas en crisis, teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

l) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

m) No podrán ser entidades beneficiarias quienes coproduzcan con personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones anteriores o incumplan los requisitos establecidos.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 20/11/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 211
Documento: Convocatoria 2020 (Completo) Descargar Documento
Boletín: 14/06/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 111
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 11/05/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 90
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 18/04/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 74
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento