Subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas.

Código de ayuda:

S03973/04

Norma:

Orden de 12 de febrero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento y mejora de las empresas dedicadas a la producción de material vegetal y semillas, a la mejora sanitaria de las producciones vegetales, a la adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común y a los procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para las Actuaciones en viveros: mínimo el 30% y máximo el 46%, en función de las disponibilidades presupuestarias, con una cuantía máxima de subvención de 70.000,00 euros.

2. Para las Actuaciones para la mejora sanitaria de las producciones vegetales: mínimo el 30% y máximo el 46%, en función de las disponibilidades presupuestarias, con una cuantía máxima de subvención de 30.000,00 euros en el caso de maquinaria de primera inscripción y una cuantía máxima de subvención de 160.000,00 euros en el caso de instalaciones de empresas de cría de parásitos y/o para la realización de programas de lucha ecológica e integrada.

3. Para la Adquisición de maquinaria y otros medios de producción en común: mínimo el 30% y máximo el 46%, en función de las disponibilidades presupuestarias, con una cuantía máxima de subvención de 60.000,00 euros.

4. Para los Procesos que supongan innovación tecnológica: mínimo el 25% y máximo el 46%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de una explotación agrícola o de vivero registrado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Fomento y mejora de las empresas dedicadas a la producción de material vegetal y semillas (en adelante actuaciones en vivero): cualquier mejora de la producción, y fundamentalmente aquellas que tiendan a fomentar la producción y calidad de semillas y el material vegetal para su multiplicación.

2. Inversiones destinadas a la mejora sanitaria de las producciones vegetales:
- Maquinaria de primera inscripción de aplicación de productos fitosanitarios que represente una mejora técnica en el control de los agentes nocivos de los cultivos.
- Instalaciones de empresas de cría de parásitos y/o para la realización de programas de lucha ecológica e integrada.

3. Adquisición de maquinaria y de instalaciones y equipos en común para reducir el impacto ambiental.
Sólo serán objeto de subvención las máquinas y equipos de primera inscripción. A estos efectos, serán auxiliables:
- Maquinaria para revalorización de residuos agrícolas (maquinaria de compostaje, etc.).
- Maquinaria en común para aplicación de plaguicidas.
- Renovación del parque de tractores.

4. Procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, o a la conservación del medio ambiente. Aestos efectos serán auxiliables las siguientes inversiones:
- Adquisición de colmenas de Bombus canariensis.
- Adquisición de hilo ecológico.
- Adquisición de material vegetal de plantación tolerante al TYLCV (“virus de la cuchara”).
- Adquisición de medios para lucha integrada contra agentes nocivos: parásitos naturales, medios de captura (polilleros, mosqueros, placas cromotrópicas, feromonas, etc.).

Requisitos:

1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

2. No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

5. No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

6. Cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 33
Documento: Convocatoria Descargar Documento