Subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.

Código de ayuda:

S27937/21

Norma:

Real Decreto 388/2021, de 1 de junio. Orden de 4 de junio de 2021. Orden de 12 de mayo de 2022. Orden de 5 de octubre de 2022. Resolución de 2 de febrero de 2023. Orden de 27 de abril de 2023. Orden de 15 de noviembre de 2023. Orden de 8 de marzo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA.

Además, se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA en los siguientes casos:

a)Titulares de explotación agraria asegurados en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

b) Titulares de explotación agraria que sean jóvenes agricultores.

c) Armadores o propietarios de buques pesqueros que no tengan más de cuarenta años.

d) Solicitantes integrados en una entidad asociativa prioritaria de carácter agroalimentario o en una organización de productores reconocida.

e) Explotaciones agrarias ubicadas en ámbitos declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

f) Explotaciones agrarias inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) Las cooperativas agroalimentarias que procedan de una fusión de al menos dos entidades cooperativas en los últimos dos años.

El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima global de estas ayudas será de 13.593.656,36 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770 de los Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios:

Ejercicio presupuestario de 2023: 4.723.656,36€

Ejercicio presupuestario de 2024: 8.870.000,00€"

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los titulares de explotaciones agrarias que podrán ser personas físicas o jurídicas, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que hubieran obtenido al menos el 25 por ciento de sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato
medio, y suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financierasavalados por dicha entidad. El requisito de obtener al menos el 25 por ciento de sus ingresos de actividades agrarias, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, no se aplicará a los titulares de explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.

b) Las PYMES encuadradas en las divisiones C10 y C11 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009), que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad.

c) Los operadores económicos encuadrados en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009), que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad.

d) Los armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia.

e) Las entidades asociativas pesqueras.

Requisitos:

Los requisitos para obtener la subvención y las obligaciones de los beneficiarios son los establecidos en los artículos 4 y 5, respectivamente, del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio. La documentación requerida con la solicitud será la incluida en el artículo 8 del citado Real Decreto. Se adjuntan a esta orden los anexos I, II y III correspondientes a los modelos de declaración publicados como anexos al Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, que deberán cumplimentarse y adjuntarse a la solicitud de la ayuda.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en el artículo 9 y 10 del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.

Documentos asociados

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Boletín: 29/11/2023
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BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Modificación Descargar Documento