Subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones ganaderas de Canarias.

Código de ayuda:

S03982/04

Norma:

Orden de 12 de febrero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

- La mejora cualitativa y la reconversión de la producción en función de las necesidades del mercado y la adopción de normas de calidad.
- La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar agua y energía y mejorar las condiciones de vida y trabajo de los ganaderos.
- El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por el Gobierno canario será en los primeros 90.000 euros, el 40% y los restantes el 20%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, jurídicas y Comunidades de Bienes o hereditarias
y proindivisos, que sean titulares de una explotación ganadera como no profesionales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- La construcción, adquisición o mejora de explotaciones ganaderas.
- Adquisición de maquinaria y equipos nuevos, incluidos programas informáticos.
- Costes generales consistentes en la remuneración de arquitectos, ingenieros, técnicos y consultores, estudios de viabilidad, hasta un 12% del coste real.

Requisitos:

- En el supuesto de persona física: en el caso de que requieran más de una unidad de trabajo agrario para su explotación, los que obtengan menos del 50% de su renta total de la actividad agraria u otras actividades complementarias, los que obtengan menos del 25% de la renta total de la actividad agraria, realizada en su explotación o que el tiempo de trabajo que dediquen a la actividad agraria o complementarias
sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

- En el supuesto de persona jurídica: aquellas que su actividad principal sea la agraria y no hayan adquirido la condición de explotación agraria prioritaria, antes o como consecuencia del plan de mejora.

- En el supuesto de Comunidades de Bienes o hereditarias y proindivisos, las que la totalidad de los comuneros o herederos tenga la consideración de ganadero no profesional, y que la citada Comunidad no haya adquirido o adquiera con el plan de mejora, la condición de explotación agraria prioritaria.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 33
Documento: Convocatoria Descargar Documento