Subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Código de ayuda:
S19446/25Norma:
ORDEN AGR/693/2025, de 26 de junio. Orden de 30 de junio de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de octubre de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 200.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2025, las ayudas para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el Marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, incluyendo las siguientes intervenciones contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 (PEPAC):a) Intervención 6841.1 «Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal», desarrollada en el Capítulo II, Secciones 1ª y 2ª.
b) Intervención 6841.2 «Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias», desarrollada en el Capítulo II, Secciones 1ª y 3ª.
c) Intervención 6961.1 «Establecimiento de personas jóvenes agricultores», desarrollada en el Capítulo III.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta doscientos mil euros (200.000 €) por explotación.Cuando el titular sea una persona jurídica, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro.
El volumen mínimo de inversión auxiliable se establece en siete mil euros (7.000€) para el conjunto de conceptos y en cuatrocientos euros (400 €) para cada concepto individual.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las ayudas reguladas en este capítulo, las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, así como las unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida que reúna los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida, que realicen las operaciones, actividades e inversionessubvencionables establecidas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Acciones de mitigación o adaptación al cambio climático. Estas operaciones tendrán como objetivo apoyar inversiones que faciliten adaptarse a las nuevas condiciones climáticas. No se incluyen dentro de esta intervención las operaciones cuya finalidad es proteger al ganado o los cultivos de eventos climáticos extremos.b) Inversiones para la gestión eficiente de los recursos. Esta categoría de operaciones apoyará inversiones para mejorar la gestión de los recursos hídricos en las explotaciones e inversiones para la reducción las emisiones de GEI.
c) Producción de energías verdes y/o la sustitución de fuentes de energía convencionales por fuentes de energía renovables.
d) Inversiones para la mejora del bienestar animal. Las destinadas a la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y del bienestar de los animales.
Requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León (Reacyl) a nombre del solicitante como mínimo un año antes de la solicitud de ayuda, excepto en los siguientes casos: cuando se trate de jóvenes que simultáneamente a su establecimiento presenten un planmedioambiental o de mejora de su explotación, o en el supuesto de las personas jurídicas y unidades económicas sin personalidad jurídica en proceso de constitución, formadas como consecuencia del establecimiento de titulares que cumplan todos los requisitos de acceso a las ayudas contempladas en el Capítulo III, así como en el caso de las titularidades compartidas de reciente creación en
la que alguno de sus miembros cumpla el requisito de tener explotación agraria inscrita a su nombre en Reacyl como mínimo un año antes de la solicitud de ayuda.
b) Acreditar su viabilidad económica conforme a lo definido en el artículo 3.
c) Acreditar la condición de agricultor activo conforme a lo establecido en el Titulo II, Capítulo I. Agricultor activo, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Si el solicitante es una persona física, persona jurídica o entidades sin personalidad jurídica (comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica titular de una explotación agraria de titularidad compartida), que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento
de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en
su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación del cumplimiento de este requisito se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de
octubre, en la orden de convocatoria y en la resolución de concesión.
g) Cumplir las obligaciones del beneficiario establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
h) El tiempo dedicado a actividades no agrarias, por el titular de la explotación, o por los socios que aportan trabajo en el caso de entidades asociativas, deberá ser inferior a 960 horas anuales.
Documentos asociados
Boletín:
30/06/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 123
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
03/07/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 126
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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