Subvenciones destinadas a la mejora de la produccion y comercializacion de los productos de la apicultura.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S09228/09

Norma:

ORDEN de 26 de enero de 2009. Decreto 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 17 de febrero de 2010. Orden de 2 de abril de 2007. ORDEN de 24 de febrero de 2011. ORDEN de 27 de febrero de 2012. ORDEN de 28 de febrero de 2013. ORDEN de 29 de noviembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para el año 2013, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en las bases reguladoras específicas previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y en la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, que completa las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo (en adelante la Orden de 2 de abril de 2007, del Consejero de Agricultura y Alimentación).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará en proporción al número de colmenas declaradas en el caso de los solicitantes individuales, y del número de socios y colmenas en el caso de los solicitantes colectivos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las cooperativas apícolas, Agrupaciones de Defensa Sanitaria (en adelante, ADS) y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia.

b) Las ADS en el caso de los gastos derivados de la promoción de dichas asociaciones, y las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola en los casos de gastos ocasionados por la compra de material apícola que suponga una mejora en el desarrollo del programa sanitario antivarroa.

c) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola clasificada en el Registro general de explotaciones ganaderas (en adelante REGA) como trashumante, constituyendo dicha práctica una actividad habitual, excepto en los gastos por seguros de responsabilidad civil en los que podrán acogerse todo tipo de explotaciones y en los casos de gastos ocasionados por la cría en común de reinas de razas autóctonas y programas de selección, en los que serán las ADS las beneficiarias de la subvención.

d) Las entidades titulares de laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características físico-químicas de la miel, así como las cooperativas apícolas, ADS y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia y las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola, en los gastos por la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores, con el fin de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel.

b) La lucha contra la varroosis y la mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas.

c) La racionalización de la trashumancia.

d) Las medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físicoquímicas de la miel, y a la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 2 de abril de 2007, del Consejero de Agricultura y Alimentación.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquéllos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

Documentos asociados

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