Subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel en Canarias.

Código de ayuda:

S03991/04

Norma:

Orden de 3 de febrero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar la apicultura fomentando la mejora de la producción y comercialización de la miel en Canarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Formación

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, la cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, podrá alcanzar el 80%.

No obstante lo anterior, cuando la actividad consista en la realización de un programa sanitario, las cuantías máximas de subvención, sobre el presupuesto aprobado, serán las siguientes:
- El 35% del coste de los medicamentos empleados, cuando no se cuente con un veterinario responsable de la realización del programa.
- Si se cuenta con un veterinario responsable, la cuantía máxima podrá alcanzar el 80% del coste de todas las actuaciones objeto de subvención, respetándose siempre un incremento del 45%, respecto a aquellos casos en los que no exista veterinario responsable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

A) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con fecha anterior al 1 de enero de 2002, cuyos datos se encuentren debidamente actualizados.
B) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores cuyas explotaciones estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con fecha anterior al 1 de enero de 2002 debiendo encontrarse sus datos debidamente actualizados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Prestar información y asistencia técnica a los apicultores, mediante la realización de cursos de formación, la edición de folletos, publicaciones, videos y material didáctico, diseño de etiquetas conforme
a la normativa vigente, adquisición de equipamiento para confeccionar material divulgativo, así como otros medios que mejoren la práctica apícola.

B) La lucha contra la varroa y enfermedades asociadas, mediante la realización de Programas Sanitarios, siendo objeto de subvención la adquisición de medicamentos para la realización del mismo, salvo en el caso de contar con un veterinario responsable, que además podrá ser objeto de subvención el coste de los servicios veterinarios así como otras actuaciones que se deriven de la aplicación del programa propuesto.

C) Racionalización de las trashumancias, mediante:
1.- Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil.
2.- Red de alerta sanitaria: mediante la dotación de medios que faciliten la comunicación con la Administración, con el fin de conocer la situación sanitaria del sector.

D) Apoyo al análisis de la miel: mediante la realización de convenios o contratos de servicios de análisis de las características físico-químicas de la miel destinados al control de calidad de la misma.

Requisitos:

Según el tipo de Beneficiario:
A) Llevar a cabo las actuaciones consistentes en el diseño de etiquetas, siempre que posean registro sanitario que autorice la extracción y envasado de la miel y tengan censo un mínimo de 50 colmenas registradas.

- El peticionario deberá estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

- Además de lo anterior, deberá cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 33
Documento: Convocatoria Descargar Documento