Subvenciones destinadas a la mejora de la calidad en la produccion y a la promocion de los productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragon, 2007-2013, para el año 2008.

Código de ayuda:

S68700/07

Norma:

ORDEN de 29 de octubre de 2007. Orden de 16 de febrero de 2007. Decreto 2/2007, de 16 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la mejora de la calidad en la producción y a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2008, de acuerdo con el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y con la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad en la producción y a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global máxima estimada para esta convocatoria es de 2.000.000,00 de euros, de los cuales 1.000.000,00 de euros será con cargo a la partida presupuestaria 1403G7121 470033 y 1.000.000,00 de euros con cargo a la partida 403G7121 480033, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto, sin que dicha cuantía pueda superar los siguientes importes y porcentajes:
a) La subvención a la participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos no podrá superar los 3.000,00 euros por explotación durante un periodo máximo de cinco años.
b) En el caso de la subvención concedida a las agrupaciones de productores para actividades de información y promoción, la subvención máxima no podrá superar el 70% del coste de la actividad.

Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad procedentes del Estado miembro, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, los importes y porcentajes establecidos en el punto anterior, no obstante, las
subvenciones previstas para actividades de información y promoción, no serán compatibles a nivel de beneficiario y acción, con actividades de información y promoción financiadas por el Reglamento (CE) nº 2826/2000, del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a) Agricultores o ganaderos que participen en alguno o algunos de los programas de calidad diferenciada de los alimentos definidos en el apartado 2 del artículo 2 de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.

b) Agrupaciones de productores, entendiendo como tal a toda organización, sea cual sea su forma jurídica, compuesta por agentes que participen en un programa de calidad diferenciada de los alimentos definido en el apartado 2 del artículo 2 de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, que desarrollen actividades de información y promoción.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

a) La participación de los agricultores en programas de calidad diferenciada de los alimentos.
b) El apoyo a las organizaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción, cuyo fin sea el inducir al consumidor a adquirir productos incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos.

3. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas o cuya realización se hubiere iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

Gastos subvencionables:

De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:
a) En cuanto a la participación de agricultores en programas de calidad diferenciada de los alimentos, se considerarán gastos subvencionables aquellos derivados de la inscripción y la cuota anual de participación en un programa de calidad diferenciada de los alimentos incluyendo, en su caso, los costes de registro, control/inspección y certificación necesarios para comprobar el cumplimiento de las especificaciones del programa. Estas subvenciones quedarán limitadas a un periodo máximo de cinco años por beneficiario. No se consideran subvencionables los costes internos o de autocontrol.
b) En lo relativo al apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción, se considerarán como gastos subvencionables aquellos derivados de la puesta en marcha de dichas actividades, las cuales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
—Deberán resaltar las características o ventajas específicas de los productos afectados, especialmente en lo referente a su calidad, a los métodos de producción, a las altas normas de bienestar de los animales y respeto por el medio ambiente, así como a la difusión del conocimiento científico y técnico sobre estos productos.
—Podrán incluir las siguientes acciones: organización o participación en ferias y exposiciones, ejercicios similares de relaciones públicas, publicidad a través de los diversos canales de comunicación o en los puntos de venta, ejecución de estudios de mercado, misiones comerciales, misiones comerciales inversas, así como estudios de evaluación del impacto de estas actividades sobre el público objeto o sobre la comercialización de cada producto en cuestión.

De acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, y con el artículo 6 del Decreto 2/2007, no se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: Decreto 2/2007 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento