Subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas en las que residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia ubicadas en núcleos de población situados en Castilla-La Mancha en zonas rurales en situación de riesgo o de intensa despoblación.

Código de ayuda:

S56273/22

Norma:

Orden 181/2022, de 20 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de noviembre de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar inversiones en mejora de la accesibilidad de viviendas en las que residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia, ubicadas en núcleos de población de Castilla-La Mancha situados en zonas rurales en situación de riesgo o de intensa despoblación, dentro del marco
general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, específicamente, en relación con el componente 22 (C22) denominado “Plan de Choque. Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” y el C22-R1 para “reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración”.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 644.000 euros.

El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 6.000 euros por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta orden las personas en las que
cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de remodelación, adaptaciones, reformas y adquisición de equipamientos dirigidos a mejorar las condiciones de accesibilidad podrán incluir, en su caso, los honorarios profesionales derivados de la redacción de proyectos o estudios y podrán consistir en:

a) Obras dirigidas a la eliminación de barreras y la mejora de las condiciones de accesibilidad de entradas, escaleras, vestíbulos, salones, dormitorios, baños, cocinas o cualquier otra estancia de la vivienda.

b) Ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda para que cumplan con las condiciones de vivienda accesible.

c) Instalación de ascensor, plataforma elevadora o silla salvaescaleras.

d) Instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.

e) Instalación de productos de apoyo de tipo domótico que faciliten a la persona usuaria el manejo, uso y disfrute de elementos de la propia vivienda, como accionamiento de persianas, elevación de muebles de cocina, apertura automática de puertas, o similares.

f) Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

Requisitos:

a) Ser persona de 65 o más años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o que haya sido declarada en situación de dependencia.

b) Estar empadronada y residir de forma habitual en un municipio o núcleo de población que se encuentre integrado en una zona en situación de riesgo o de intensa despoblación.

c) Poseer la titularidad o la cesión de uso de la vivienda en la que se realizará la actuación subvencionada.

d) Ser titular de la cuenta bancaria designada en la solicitud a efectos de pago de la subvención.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 26/09/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 185
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos 2022 Descargar Documento