Subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales de Castilla-La Mancha con una población inferior o igual a mil habitantes.

Código de ayuda:

S56300/21

Norma:

Orden 152/2021, de 21 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de enero de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la financiación de inversiones en infraestructuras y equipamiento de entidades locales de Castilla-La Mancha con una población inferior o igual a mil habitantes.

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 1.885.000,00 euros.

El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 30.000 euros por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales en las que concurran los requisitos establecidos en la base cuarta de las bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de remodelación, adaptaciones, reformas y adquisición de equipamientos dirigidos a mejorar las condiciones de accesibilidad podrán incluir, en su caso, los honorarios profesionales derivados de la redacción de proyectos y estudios y de dirección de obras, y podrán consistir en:

a) Obras y actuaciones que garanticen un itinerario accesible desde el exterior hacia el interior del inmueble, entre plantas del inmueble y dentro de las plantas del inmueble: señalización, iluminación, accesos, pavimentos, aseos, rampas, puertas, ascensores, plataformas elevadoras o cualquier otra actuación análoga. Se consideran incluidas las obras y actuaciones definidas en el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

b) Domotización, mejora y adquisición de infraestructuras tecnológicas y equipamiento informático: bucles
magnéticos, ordenadores, tablets, teléfonos inalámbricos, interfonos, comunicador de turnos, aplicaciones gestoras de procesos, etc.

c) Adquisición de mobiliario y equipamiento accesible: mostradores, ventanillas y dispositivos de uso general como teléfonos, pantallas y dispensadores, entre otros.

d) Adecuación de los formatos en los que se presta información: lectura fácil, sistema braille, letra ampliada, lengua de signos (virtual), subtitulado, código QR o sistemas alternativos.

e) Obras y actuaciones que garanticen la reserva de elementos o plazas reservadas para personas con discapacidad, entre otras, la habilitación de baños accesibles, la habilitación de zonas de refugio ante el riesgo de incendio, o la habilitación de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, tanto exteriores como interiores, que cumplan con los requisitos de accesibilidad en cuanto a su ubicación, acceso, señalización y dimensiones.

Las obras, actuaciones y elementos señalados en los apartados anteriores deberán ajustarse a los parámetros, requisitos y condiciones establecidos por la respectiva normativa de accesibilidad que les sea de aplicación.


Requisitos:

a) Tener una población inferior o igual a 1.000 habitantes conforme a los datos del Padrón Municipal de habitantes a 1 de enero de 2020.

b) Poseer la titularidad o la cesión de uso de los terrenos, centros o espacios en los que se realizará la actuación inversora.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 02/11/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 210
Documento: Bases y Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento