Subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción para 2025.
Código de ayuda:
S21746/25Norma:
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2025. RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de agosto de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025, las subvenciones para la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversión fija, destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación de exclusión social dentro de las empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana.Categorías Subvención
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para 2025, la subvención a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversiones fija alcanzará hasta 12.000 euros anuales por cada nuevo puesto de trabajo ocupado por personas en situación o riesgo de exclusión social, con el límite máximo del 90 % del coste total de la inversión subvencionable, debiendo justificarse hasta el 100 % de la inversión.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las entidades beneficiarias son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido calificadas con carácter definitivo por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, contraten personas trabajadoras en situación de exclusión social.Requisitos:
1. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presenteresolución las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, de 28 de noviembre).
2. Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad, en los supuestos en que resulten obligadas a ello, teniendo en cuenta, en su caso, los plazos para iniciar la negociación y para tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro establecidos en el artículo 4 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Documentos asociados
Boletín:
04/06/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10123
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
14/07/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10150
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
14/07/2025
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